La historia de un joven de Villa Regina, marcada por la búsqueda de la verdad y el derecho a la identidad, tuvo su resolución judicial en los últimos días: el fuero de Familia hizo lugar a una demanda de impugnación de paternidad y reconoció el vínculo biológico con su verdadero padre, tras un estudio de ADN concluyente. La sentencia no solo confirmó su origen, sino que también autorizó el cambio de apellido y la rectificación de su partida de nacimiento.
Desde su nacimiento, el joven fue criado por su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Durante años, vivió bajo la identidad que le otorgó su padre de crianza. Sin embargo, en la adolescencia, una charla inesperada cambió el rumbo de su vida, un hombre se acercó y le aseguró haber mantenido una relación sentimental con su madre tiempo atrás. En esa conversación, surgió la posibilidad de que fueran padre e hijo.
Con el paso del tiempo, la duda se instaló. El joven, decidido a no incomodar al hombre que lo había criado como un hijo, continuó con su vida. Pero años después, tras la muerte de su padre de crianza, la necesidad de conocer la verdad se volvió ineludible. Fue entonces cuando acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento, buscando desvincularse legalmente de quien lo había reconocido y confirmar su vínculo con el hombre que había planteado la duda.
El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro fue categórico: descartó la paternidad del padre de crianza y confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre era su padre biológico. La prueba científica se convirtió en la llave que abrió la puerta a su verdadera identidad.
Con base en este resultado, y conforme al principio de verdad biológica y al derecho a la identidad, el fuero de Familia de Villa Regina resolvió a favor del joven. La jueza destacó que “este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser”.
La sentencia declaró impugnada la paternidad anterior y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido y ordenó la rectificación de su partida de nacimiento, junto con la emisión de un nuevo documento de identidad.