En un fallo que rompe moldes y sacude esquemas familiares tradicionales, la Justicia de Roca reconoció la triple filiación de un adolescente que no quiso elegir entre los dos hombres que lo acompañaron toda su vida. El chico logró algo inédito: mantener a su papá biológico y sumar jurídicamente al papá de crianza que lo sostuvo desde los cuatro años. Todo, con el aval amoroso de los adultos involucrados.
Pero la historia detrás de este caso es todavía más potente. Desde muy chico, el adolescente encontró en la pareja de su mamá una figura paterna sólida, comprometida y cercana. Juntos compartieron dibujos, actividades físicas y un vínculo cotidiano que se fue consolidando con el tiempo. Sin embargo, hubo un momento clave: cuando la pareja decidió adoptar a un niño y la familia se agrandó, el joven sintió que era hora de sellar formalmente el lazo con ese hombre que había sido mucho más que un referente.
Aun así, lejos del enfrentamiento, el padre biológico sorprendió con una actitud ejemplar. No solo no se opuso al cambio de apellido: también apoyó la adopción por integración y le dijo a su hijo que seguiría ahí “aunque sea como papá suplente”. Esa frase, de una ternura brutal, fue leída por los jueces como la prueba viva de un amor que no compite, sino que acompaña.
Con ese acuerdo afectivo tan inusual como maduro, el adolescente pidió al Poder Judicial lo que la ley aún no contempla: ser hijo, jurídicamente, de tres personas. Y fue entonces cuando el Fuero de Familia de Roca se encontró frente a un límite legal que, según la jueza, ya no tiene lógica en el mundo actual: el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.
Sin embargo, la magistrada fue contundente. Aseguró que aplicar la norma al pie de la letra implicaría obligar al chico a elegir entre dos figuras paternas que cumplen funciones afectivas complementarias. Por eso declaró la inconstitucionalidad del párrafo final del artículo, permitiendo que los tres adultos sigan siendo parte activa de su vida.
Además, el fallo otorgó la adopción integrativa plena al padre de crianza, mantuvo intacto el vínculo con el padre biológico y autorizó la modificación del nombre del adolescente, respetando su identidad y su deseo.
En el corazón de la sentencia aparece un concepto tan moderno como profundo: la socioafectividad, es decir, los lazos que se construyen desde el amor y la presencia, más allá de la biología. La jueza citó incluso estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordando que la Convención Americana no impone un único modelo familiar ni un molde tradicional.
Y así, en medio del Alto Valle, un adolescente logró lo que muchos todavía discuten en foros legales y académicos: que el derecho deje de mirar únicamente la sangre y empiece a escuchar la voz de quienes viven, sienten y construyen familia todos los días.