En el marco de las elecciones 2025, rige la veda electoral desde el viernes 24 a las 8 hasta el domingo 26 a las 21:00, tres horas después del cierre de los comicios. La violación a la veda puede generar multas, prisión e inhabilitación para recibir aportes públicos, según establece el Código Nacional Electoral.
Quienes incumplan la veda podrán enfrentar multas de entre $10.000 y $100.000, e incluso penas de prisión de hasta 15 días para quienes exhiban propaganda política o utilicen banderas y distintivos en la vía pública durante la jornada electoral.
Los locales que vendan bebidas alcohólicas entre las 20:00 del sábado y las 21:00 del domingo pueden ser sancionados con penas de entre 15 días y seis meses de cárcel.
Además, las agrupaciones políticas que violen la veda con actos de campaña podrán perder el derecho a recibir financiamiento público durante uno a cuatro años, y quedar excluidas del financiamiento de campaña por una o dos elecciones.
Estas disposiciones están contempladas en los artículos 71 y 133 del Código Nacional Electoral y tienen como objetivo garantizar el desarrollo libre y transparente del acto democrático.