En el marco de las elecciones 2025 se recuerda que la venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo, en cumplimiento con el Código Electoral Nacional.
La restricción está establecida en el artículo 71 del mencionado código, que prohíbe la venta de alcohol desde la noche previa a una elección hasta tres horas después del cierre de los comicios, es decir, hasta las 21:00, dado que las mesas cierran a las 18:00.
La norma aplica a supermercados, bares, restaurantes, kioscos, vinotecas y otros comercios, y su incumplimiento puede derivar en multas, clausuras y sanciones administrativas.
La medida busca garantizar un clima de responsabilidad y orden durante la jornada electoral
¿Se puede vender alcohol en bares?
Los bares y restaurantes solo podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 20 horas del sábado 25 de octubre. Después de ese horario, la venta de alcohol estará prohibida, y los establecimientos deberán cerrar sus puertas a más tardar a las 00:00 del domingo.
Aunque los boliches están sujetos a las mismas restricciones de horario y venta, es probable que la mayoría opte por no abrir sus puertas en la noche previa a la elección.
La prohibición para la venta de alcohol entra en vigor 12 horas antes de la apertura de los comicios, que comenzarán a las 8:00 del domingo. La venta de bebidas alcohólicas solo se reanudará a partir de las 21:00 horas del domingo.
Otras prohibiciones
- Se prohíbe el proselitismo electoral, incluidos los avisos publicitarios y el reparto de boletas y la apertura y funcionamiento de locales partidarios
- También se prohíben posteos en redes sociales y la actividad online destinada a promover el voto de un candidato en particular.
- Se prohíbe la publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos preelectorales, una medida que estará vigente hasta las 22 del domingo.
- La venta de bebidas alcohólicas quedará restringida a partir de las 20 del sábado.
- La portación de armas está prohibida durante la veda electoral
- Se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral