A través de una sesión extraordinaria que se realizó ayer y duró hasta altas horas de la noche, además del Presupuesto 2026 para la Administración Central, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a la Ley de Principio de Inocencia Fiscal, un proyecto orientado a incorporar reformas en relación al Procedimiento Tributario y al Régimen Penal Tributario, en el marco de la presión impositiva que, según argumenta el Ejecutivo, recae sobre el sector formal de la economía.
El proyecto de ley obtuvo 130 votos afirmativos, 107 negativos y dos abstenciones, con lo cual fue girado al Senado de la Nación para su correspondiente tratamiento en el recinto.
Qué implica la Ley de Inocencia Fiscal
Según indica el texto de la iniciativa impulsada por el Ejecutivo que conduce Javier Milei, el objetivo central es reducir la carga administrativa, simplificar los trámites y focalizar la fiscalización en los casos de mayor relevancia, bajo la premisa de que el contribuyente debe ser considerado cumplidor salvo prueba en contrario.
Con respecto al concepto de inocencia fiscal, la idea del proyecto es desterrar la presunción de que los contribuyentes intentan evadir impuestos y que, en consecuencia, se limite la persecución judicial y los controles a situaciones en las que haya evidencia de que se haya cometido un delito impositivo.
Uno de los ejes del proyecto es la reforma del Régimen Penal Tributario. Se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales una infracción pasa de ser administrativa a tener consecuencias penales. Los umbrales vigentes, fijados en diciembre de 2017, se ajustan en función de la inflación acumulada desde entonces.
Además, se mantiene el criterio de no formular denuncia penal cuando el contribuyente cancela la totalidad de la deuda tributaria más los intereses antes de que la autoridad fiscal presente la denuncia.
Además, el proyecto señala que no debe iniciarse una denuncia penal cuando no pueda acreditarse la existencia de dolo. Esto incluye los casos en los que el contribuyente haya aplicado un criterio interpretativo debidamente fundamentado o haya presentado su declaración jurada antes de ser notificado de una fiscalización.
Otra modificación relevante es que la acción penal se extinguirá si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. De esta manera, si el Estado pierde la posibilidad de reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar la persecución penal.
La norma establece penas de prisión de 2 a 6 años para quienes, mediante comprobantes o registraciones falsas, declaraciones juradas engañosas o cualquier otro ardid, simulen la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de la seguridad social, ya sean propias o de terceros.
Otro de los puntos centrales es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrán adherir quienes tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.