DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El abuelo abusador de Junín volvió a la cárcel

El fallo se dio a conocer este viernes. Se deberá garantizar la higiene para que el ex militar Eugenio Llul vuelva a su celda.
viernes, 15 de mayo de 2020 · 20:01

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, revocó la prisión domiciliaria que un Tribunal de Impugnación le había concedido al ex militar de Junín de los Andes condenado a 12 años de cárcel por haber abusado sexualmente, durante 4 años, de su nieta menor de edad. De esta manera, el TSJ dirimió una de las grandes polémicas por la excarcelación de detenidos en el contexto de la pandemia de coronavirus y la necesidad de despoblar establecimientos penales para evitar el contagio masivo de COVID 19. Pasadas las 20, Ramón Eugenio Llul, ex militar de 69 años, reingresó a la alcaidía 41 de Junín de los Andes.

Los jueces María Soledad Gennari y Alredo Elosu Larumbe dieron a conocer este viernes la resolución de 49 fojas, luego de la audiencia desarrollada el miércoles por videoconfererencia.

Previo a esa audiencia, se desarrolló otra que duró dos horas, también por videoconferencia, que unió las localidades de Zapala, Villa La Angostura, Cutral Co y General Roca, en la que se debatió la presentación de la defensa del ex militar Eugenio Llul, a través de su abogado de apellido Borgonovo, quien había impugnado la intervención de la víctima –nieta del imputado- en el proceso.

El Tribunal de Revisión, integrado por los jueces Carolina González, Nazareno Eulogio y Juan Pablo Balderrama, ratificó la resolución del juez Mariano Etcheto del 12 de mayo, por lo que habilitó al abogado Marcelo Hertzriken Velasco para actuar como querellante.

Bajo los mismos argumentos, el fiscal general José Gerez, el fiscal Jefe Fernando Rubio y el abogado Marcelo Hertzriken Velasco, habían argumentado que “la decisión que se recurre (la domiciliaria a Llul), al carecer de fundamentación suficiente, resulta arbitraria y violenta el derecho al debido proceso, que no sólo ampara al imputado sino también a las demás partes del proceso, incluido el Ministerio Público Fiscal”. Y remarcaron que el caso es “de gravedad institucional, que permite soslayar los reparos formales que pudieran oponerse a la admisibilidad de este recurso”.

Ya en el fallo del TSJ, en su voto, Elosu Larumbre sostuvo que “vale partir del dato objetivo que la pretendida prisión domiciliaria del condenado, lo era a cumplirse dentro del mismo domicilio en que desarrolló las reiteradas conductas ilícitas por las que purga condena”. Y agregó “a todo ello se suma que por imposibilidad material no se logró obtener el dispositivo de geolocalización, aspecto que, sumado a las deficiencias y factores de riesgo que emanaban del informe socio ambiental, aconsejaban la denegatoria del pedido o, en su caso, la remisión del legajo al Tribunal de Impugnación para que sea el mismo órgano que había otorgado el beneficio, quien proceda a una nueva evaluación del caso teniendo a la vista el resultado de las medidas que había ordenado como condición previa para su otorgamiento”.

El magistrado sostuvo que “el notorio interés institucional se verifica, a mi modo de ver, porque la resolución recurrida coloca a un condenado por gravísimas ofensas sexuales direccionadas hacia una persona menor de edad, a continuar su pena de encierro en el mismo ámbito donde concretó tales abusos. Ello a su vez, podría generar perjuicios irreparables para la recta administración de justicia y para los derechos de la víctima, a la vez que dicha decisión, en los términos en que fue dada, podría acarrear también responsabilidad estatal por incumplimiento de obligaciones internacionales”.

En su voto, María Soledad Gennari, sostuvo en que “en el caso, por tratarse de una mujer víctima de violencia sexual, rige la debida diligencia como estándar e incluso de forma reforzada, ya que “en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará. Agrega “El objetivo de este doble estándar es reducir en los delitos de género la impunidad, pues en la dinámica de este tipo de hechos, la misma se erige como un factor vehículizante de la repetición y agravamiento del fenómeno de la violencia contra la mujer.”

Finalizó su voto diciendo “Todo ello no hace más que abonar la improcedencia en el otorgamiento de este beneficio, pues las condiciones de su cumplimiento también hacen a la viabilidad de su ejecución, proceso todo impregnado de inconsistencias y violaciones a los deberes esenciales del Estado”.

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