JUSTICIA EN CUARENTENA
Fiscales se expidieron contra excarcelación de abusador
El hombre fue beneficiado con domiciliaria el 27 de abril. Está condenado a 8 años de cárcel. La condena vence en 2025.El fiscal general José Gerez y el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, como parte de la decisión de impugnar todas las prisiones domiciliarias que se ordenen sin debidos fundamentos, pidieron al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que anule la prisión domiciliaria otorgada a un hombre declarado responsable penal de abuso sexual y condenado a 8 años de prisión, en el contexto de la pandemia de COVID-19.
La presentación fue remitida hoy en forma digital. La decisión impugnada es la de un Tribunal de Impugnación. Ese tribunal, el 27 de abril, otorgó la prisión domiciliaria a un hombre (W. O. V), quien fue declarado responsable penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el uso de arma en diciembre de 2016. Está condenado a ocho años de prisión; la pena vence en noviembre de 2025.
“La decisión que venimos a impugnar causa una situación de gravedad institucional”, plantearon Gerez y Breide Obeid en el recurso. El fallo impugnado carece “de fundamentación suficiente, resulta arbitrario y violenta el derecho al debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) que no sólo ampara al imputado sino también a las demás partes del proceso, incluido Ministerio Público Fiscal”, puntualizaron.
También plantearon que la resolución del Tribunal de Impugnación “aparece como autocontradictoria, porque si bien le da a la Fiscalía la razón en la inexistencia de superpoblación en la unidad y la ausencia de casos sospechosos de Covid 19 dentro de las unidades carcelarias, omite valorar el dictamen de la médica forense y resuelve la detención domiciliaria”.
El condenado que está ahora en la casa de un familiar, ingresó a una vivienda el 7 de diciembre de 2014, amenazó con un arma a una mujer y a su hijo, y la obligó a ella a practicarle sexo oral.
En el recurso, Gerez y Breide Obeid señalaron que el Tribunal de Impugnación fundamentó la decisión “sobre la base de una falacia refutada concretamente por el testimonio experto de la Dra. Haydee Fariña dado en audiencia y luego de estudiar la situación puntual de este condenado”.
Especificaron que “contra la recomendación médica, el Tribunal de Impugnación sostuvo muy ligeramente y sin dar razones para apartarse, que es más seguro para la salud del prisionero que cumpla la condena en el domicilio de un familiar, a que lo haga en una institución de control máximo como es la Unidad de Detención N° 11, adonde se verifica por una vigilancia constante que se tomen todas la precauciones sanitarias, donde no hay hacinamiento y donde además tiene la atención médica disponible para su enfermedad (respiratoria)”, sin tener que concurrir a un hospital.