MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Caso Ginobili en Villa La Angostura: los mapuches que usurparon su terreno fueron sobreseídos
La justicia decidió sobreseer a siete personas acusadas de usurpar un lote. Los hechos ocurrieron durante 2018.El Ministerio Público Fiscal de Neuquén sobreseyó a siete personas acusadas por usurpar lotes en Villa La Angostura. Las personas iban a ser juzgadas mediante juicio, pero el pedido fue rechazado por un juez de garantías.
Según informaron, el pedido de juzgar a las siete personas en un juicio fue solicitado por el fiscal del caso Adrián De Lillo, pero en una audiencia realizada hoy al mediodía, un juez de garantías resolvió sobreseerlas.
Según comunicaron, el planteo del fiscal del caso no tuvo el respaldo del magistrado Ignacio Pombo, quien por el contrario decidió avalar el pedido de sobreseimiento del abogado defensor de las siete personas acusadas. Todos pertenecen a integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao.
Para respaldar la decisión, el juez consideró que la acción penal estaba extinguida, y sugirió la vía de la justicia civil para buscar una solución.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), las personas acusadas debían ser juzgadas por el delito de usurpación el próximo 16 de diciembre, pero como cuestión preliminar al inicio del juicio, el abogado defensor solicitó los sobreseimientos con los argumentos de que los plazos del proceso penal estaban vencidos y que la acción penal se encontraba prescripta.
Los argumentos para sobreseer a los mapuches acusados de usurpar lotes
Los argumentos de De Lillo para requerir el rechazo del sobreseimiento, y a los que adhirieron los abogados querellantes que representan a las víctimas, fueron en términos generales dos.
El primero, el vencimiento de plazos, sostuvo que existió un proceso de diálogo entre las partes para buscar una solución del conflicto, que estuvo a cargo de la Oficina de Mediación y Conciliación del MPF.
El fiscal del caso remarcó que desde noviembre de 2019 cuando comenzó la mediación “nunca existió controversia en este aspecto hasta agosto de 2024 cuando la querella pidió el cese del proceso de mediación”. En este sentido, puntualizó que el abogado defensor “nunca manifestó oposición” hacia dicho proceso.
Respecto al planteo sobre la prescripción de la acción penal, el fiscal del caso indicó que existe un informe de la Policía provincial del pasado 7 de octubre de 2024, que señala que las usurpaciones continúan.
“El despojo de la propiedad se mantiene mientras el ocupante se mantiene; acá estamos en presencia de un delito permanente, por lo tanto, el plazo de prescripción no comenzó a correr porque deben empezar a computarse cuando el delito cesa; los lotes siguen ocupados acá, por ende no ha comenzado a correr dicho plazo”, comunicaron.
También, señaló que de acuerdo a la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia, el plazo de tres años de duración del proceso penal fijado por el Código Procesal Penal en el artículo 87 es inconstitucional.
El juez de garantías señaló durante la audiencia de hoy que, de acuerdo a su interpretación, “el despojo es la acción típica penada y no la ocupación” en el delito de usurpación, y que se trata de un “delito instantáneo de efectos permanentes”.
Además, consideró que los plazos de prescripción de la acción penal comenzaron a correr en las fechas en que se cometieron cada uno de los hechos. Sostuvo que, sobre lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo para computar la prescripción es mayo de 2019, cuando se requirió la apertura del juicio, luego se interrumpió por acuerdo de las partes para iniciar un proceso de mediación y conciliación que fue desistido este año.
“Al día de la fecha han transcurrido más de tres años”, indicó el magistrado, que es el plazo de pena previsto para el delito de usurpación atribuido a las personas acusadas.
Este cómputo lo aplicó para cinco de las personas acusadas, mientras que para las dos restantes, indicó que debía tomarse desde el año 2020 y 2021.
Cuáles son los delitos que se le atribuían a las personas acusadas
Las personas fueron acusadas por tres hechos: el primero ocurrió entre el 7 y 10 de febrero de 2018, fecha en el que un hombre y una mujer, despojaron en forma total de la posesión a dos propietarios de un lote ubicado en calle Traful, mediante clandestinidad.
Aprovecharon que los dueños de casa no estaban, e invadieron el terreno e instalaron dos carpas que ocuparon en forma continua y permanente. Semanas después, construyeron una vivienda precaria. Ambos fueron imputados por el delito de usurpación en calidad de coautores.
El segundo hecho, ocurrió el 13 de junio de 2018. Alrededor de las 11, un hombre formó parte de un grupo de alrededor de 20 personas que se presentaron como integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, y fueron hacia la casa del cuidador de un lote ubicado en calle Traful que es propiedad de Emanuel Ginóbili. Allí amenazaron a este cuidador, quien estaba con sus hijas menores de edad, invadieron el predio y lo obligaron a retirarse. Así, despojaron del predio al propietario. El delito por el cual fue acusado es usurpación en calidad de coautor.
El último hecho ocurrió el 23 de agosto de 2018. Alrededor de las 10.30, un grupo de personas que se presentaron como miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, fue hacia un predio ubicado sobre calle Traful, en el que trabajan operarios. Dentro de este grupo estaban dos de los acusados, quienes invadieron el lugar y amenazaron a los operarios, indicándoles que debía irse. Luego, otros cuatro integrantes del grupo ocuparon el primer piso de la obra en construcción en el terreno.
De este modo, el propietario del lugar fue despojado parcialmente de la posesión que tenía, ya que mantuvo la posesión de la planta alta a la cual colocó tabiques de madera en las aberturas.
Dos días después, el 25 de agosto, alrededor de las cinco, un grupo de personas entre los que estaban dos de los acusados quitaron los tabiques de madera con violencia y amenazaron a cuatro operarios que permanecían en la planta baja. Así, ocuparon el predio y despojaron de modo total al propietario de la posesión del inmueble.
El delito atribuido fue usurpación en calidad de coautores. Ante la decisión del juez de garantías, el MPF no tiene posibilidad de presentar una impugnación.