¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Sábado 02 de Agosto, Neuquén, Argentina
Logo Am2022

Condenan a Autobuses Santa Fe por el choque con el Tren del Valle: deberán indemnizar a los pasajeros

Un fallo judicial responsabilizó a la empresa de transporte por el siniestro ocurrido en mayo de 2019 en el cruce de Ignacio Rivas en Neuquén. Trece pasajeros serán indemnizados por daños físicos, morales y psíquicos. 

Por Redacción

Viernes, 01 de agosto de 2025 a las 14:31
PUBLICIDAD

Un fallo judicial condenó a la empresa Autobuses Santa Fe a indemnizar a un grupo de pasajeros que circulaba en una de sus unidades cuando fue embestida por el Tren del Valle. El hecho ocurrió en mayo de 2019 en el cruce de Ignacio Rivas y las vías. De acuerdo a la versión brindada por los 13 pasajeros que iniciaron la demanda, el siniestro se originó por una distracción del chofer del colectivo. 

La sentencia firmada por la magistrada María Eliana Reynals, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N°1, sostiene que “el transportista debe adoptar las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación prometida acarrea para el usuario”, y afirma que “el ciudadano que accede al servicio de transporte tiene fundada confianza en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad”

Las indemnizaciones tienen distintos montos, definidos de acuerdo a los parámetros utilizados para medir las secuelas en la salud de los pasajeros. Entre los criterios, se cuentan los daños físicos, morales y psíquicos, además de los gastos en medicamentos y tratamientos. Sólo una de las demandantes no recibirá el resarcimiento, dado que no se pudo acreditar que se encontraba a bordo del colectivo en el momento de la colisión. 

De acuerdo a la información que brindó oportunamente la dirección de Tránsito de la policía, viajaban 28 personas en el ómnibus, que sufrieron golpes y lesiones de diferente gravedad.  Las indemnizaciones tienen distintos montos, definidos de acuerdo a los parámetros utilizados para medir las secuelas en la salud de los pasajeros.

“El sistema legal impone a la empresa transportista asumir la reparación integral de los daños y perjuicios que ha sufrido el pasajero durante el transporte”, señaló la magistrada en su pronunciamiento, y añadió que “tanto en caso de muerte como de lesión se produce el incumplimiento de la obligación de trasladar al pasajero sano y salvo a destino”.

El 15 de mayo de 2019 a las 22 la unidad circulaba por calle Ignacio Rivas en sentido Sur-Norte, y cuando estaba sobre el paso a nivel, fue embestido por la formación que se dirigía desde el centro de la ciudad de Neuquén hacia Plottier. En total, de acuerdo a la información que brindó oportunamente la dirección de Tránsito de la policía, viajaban 28 personas en el ómnibus, que sufrieron golpes y lesiones de diferente gravedad. 

El informe accidentológico no pudo determinar si el siniestro se debió a fallas mecánicas o humanas. También subrayó que las medidas de seguridad del cruce son escasas, dado que no hay señales sonoras o lumínicas ni barrera, sólo señales verticales en mal estado. En ese sentido, agregó que, en caso de haberse detenido el colectivo en la señal de “Pare”, el colectivo podría haber detectado el acercamiento del ferrocarril.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD