El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cerró la puerta a los reclamos de la defensa de Esther Liliana Padilla Ibáñez, condenada a 5 años y 9 meses de cárcel por un siniestro vial devastador que terminó con tres personas muertas y otra con lesiones. La sentencia, además, incluyó agravantes por conducción antirreglamentaria, fuga del lugar y alcoholemia superior al límite legal.
La defensa había planteado que la sentencia original era arbitraria. Sostuvo que los jueces no valoraron correctamente las pruebas, que ignoraron peritajes de parte y que no tuvieron en cuenta circunstancias personales y de género al momento de definir la pena. También discutió la aplicación de los agravantes del artículo 84 bis del Código Penal, en particular el nivel de alcohol, la fuga y la culpa temeraria, argumentando que no estaban debidamente acreditados.
Pero el máximo tribunal provincial desestimó los cuestionamientos. Señaló que el Tribunal de Impugnación ya había analizado de manera completa e individualizada cada uno de los argumentos de la defensa, desde la valoración de las pruebas hasta los informes periciales y los descargos presentados.
El STJ fue más allá: remarcó que el recurso de queja tampoco cumplió con los requisitos formales previstos en la Acordada 9/2023. Superaba la extensión máxima permitida, omitía puntos básicos y hasta fue presentado fuera de plazo. De todas maneras, aclaró que, aun dejando de lado esas falencias, igual correspondía rechazarlo porque no se configuraba un caso de arbitrariedad ni de cuestión federal que habilitara la revisión extraordinaria.
Con este fallo, la condena a Padilla queda firme y la mujer deberá cumplir la pena impuesta. La decisión confirma lo que ya habían sostenido los tribunales inferiores: que manejó de manera imprudente, con un nivel de alcohol prohibido, que se fugó del lugar y que su conducta provocó la muerte de tres personas.