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La Justicia ordenó indemnizar a la viuda de una de las víctimas de la explosión en Aguada San Roque

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada.

Lunes, 13 de octubre de 2025 a las 20:56
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El fallo consideró acreditada la condición de conviviente de la viuda.

La explosión de la Escuela nº144 en Aguada San Roque marcó a toda una provincia, a la comunidad educativa, pero sobre todo a la familia de las víctimas. La viuda de Nicolás Francés, uno de los gasistas, tuvo que esperar un largo tiempo para tener un resarcimiento por parte de la aseguradora de la empresa Arte Construcciones SRL.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada entre Francés y la empresa, y ordenó el pago de una indemnización. El tribunal asumió la competencia porque la empleadora tenía domicilio legal en Río Negro.

Francés y su sobrino, Mariano Spinedi, fueron convocados porque había un fuerte olor a gas en el establecimiento educativo. Cuando estaban trabajando se produjo una explosión y ambos murieron en el acto. La docente Mónica Jara falleció 13 días después producto de las graves quemaduras que recibió.

La aseguradora negó su responsabilidad, alegando que el trabajador no figuraba en la nómina declarada y que por eso el siniestro no se encontraba cubierto. También rechazó la legitimación de la persona que promovió la demanda. Arte Construcciones, por su parte, desconoció la relación laboral y argumentó que el gasista estaba en el lugar por una supuesta subcontratación informal.

Los jueces analizaron los informes oficiales y las declaraciones de la causa penal relacionada, y concluyeron que el trabajador fallecido prestaba sus servicios de forma habitual bajo las directivas de la empresa y tenía una retribución quincenal, lo que marcaba una relación laboral no registrada.

La sentencia citó el artículo 28 inciso 2 de la Ley 24.557, que obliga a las aseguradoras a otorgar las prestaciones previstas cuando el empleador omitió declarar al trabajador, con facultad de repetir luego lo abonado. El fallo también rechazó las excepciones de falta de legitimación y consideró acreditada la condición de conviviente de la viuda.

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