La justicia neuquina rechazó el pedido de prisión domiciliaria que presentó un hombre de 72 años condenado a 10 años de cárcel por violación. El agresor sexual argumentó que por su edad sufría un deterioro en su salud, pero la jueza de ejecución Raquel Gass le negó el beneficio.
La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y sostuvo que el cumplimiento de los 70 años no habilita de manera automática el acceso a la prisión domiciliaria. Indicó que la defensa no acreditó en la audiencia, mediante peritos o testigos, las denuncias vinculadas con la salud del condenado, y remarcó que el informe del área de Población Judicializada advierte un riesgo socioambiental en el domicilio propuesto, además de la ausencia de factores de control adecuados.
Tanto la defensoría de Niñez y Adolescencia, que interviene como querella institucional en los casos en los que las víctimas del delito son menores de 18 años, como la querella particular, adhirieron a la posición de la fiscalía.
Un domicilio con presencia de niños
Durante la audiencia se advirtió que en el domicilio propuesto por la defensa —un complejo de departamentos ubicado en otra localidad— se detectaron elementos vinculados con la presencia de niños, lo que fue considerado incompatible con el delito por el que O.R.M. (el nombre se preserva para resguardar la intimidad de la víctima) fue condenado: abuso sexual con acceso carnal, continuado y agravado por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda y por la convivencia preexistente con una menor de 18 años.
Al resolver, la jueza Raquel Gass destacó que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional y una forma “privilegiada” de ejecución de la pena, que no se concede de manera automática por razones etarias. Señaló que no se demostró que el estado de salud del condenado no pueda ser atendido en contexto de encierro, y recordó que la Unidad 11 cuenta con atención médica, sin perjuicio de los traslados que puedan autorizarse para tratamientos, cirugías o rehabilitación cuando sean debidamente solicitados.
La magistrada también avaló el informe técnico incorporado al legajo, que advirtió la existencia de factores de riesgo en el domicilio propuesto, en particular la posible cercanía con niños, y remarcó que la negación del hecho por parte del entorno ofrecido impide que esas personas puedan cumplir un rol de control o alerta frente a situaciones similares.
O.R.M. fue condenado el 3 de abril de 2025 a 10 años de prisión efectiva, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Impugnación el 2 de junio de 2025, tras ser declarado autor penalmente responsable por delitos contra la integridad sexual de una niña perteneciente a su entorno cercano.