Primero fue una promesa, después, el silencio y finalmente, una sentencia. En Cipolletti, la Justicia decidió privar de la responsabilidad parental a un padre que había jurado reconstruir el vínculo con sus dos hijos, pero no llamó, no fue a verlos jugar y no estuvo cuando tenía que estar.
Todo había quedado prolijamente asentado en un acuerdo de mediación judicial. El compromiso era simple y humano, llamadas frecuentes y presencia en los partidos de fútbol de cada fin de semana. Nada extraordinario, nada imposible. Sin embargo, las llamadas nunca llegaron y las canchas volvieron a llenarse de padres, menos de él.
Con el paso del tiempo, la madre volvió al Poder Judicial. Ya no con expectativas, sino con hechos. Pidió la privación de la responsabilidad parental, amparándose en la figura legal del abandono. Explicó que el padre no cumplía con sus deberes, que no se hacía cargo de las necesidades de los chicos y que la distancia emocional seguía siendo la misma de siempre.
Y los expedientes hablaron solos. En una causa anterior por alimentos, constaban incumplimientos prolongados. En otra, la mujer tuvo que pedir autorización judicial para que sus hijos pudieran viajar al exterior a competir, porque el padre se negaba a firmar los permisos. No por convicción, sino por ausencia.
Cuando le tocó defenderse, el hombre negó todo. Dijo que sí hablaba con sus hijos, que los acompañaba, que hacía lo que podía. Incluso alegó problemas de salud. Pero sus palabras no lograron tapar años de vacío ni explicar por qué nunca apareció cuando había que aparecer.
La Defensora de Menores pidió la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). El informe fue contundente. Los profesionales señalaron que el padre se mostró defensivo, sin empatía, y que culpó a la madre por la falta de vínculo. No hubo autocrítica, no hubo responsabilidad. Solo excusas. Una testigo cercana a la familia reforzó esa imagen: contó que el padre no buscaba a sus hijos por iniciativa propia y que solo respondía cuando alguien se lo pedía.
Con todas esas pruebas sobre la mesa, la jueza fue clara. Consideró acreditado el abandono, tal como lo prevé el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial, y resolvió quitarle al padre el ejercicio de la responsabilidad parental. La madre quedó como única responsable y, además, se autorizó a los niños a viajar al exterior con ella hasta la mayoría de edad.