En una reciente resolución, la Cámara Provincial de Apelaciones revocó parcialmente un fallo de primera instancia que había desestimado la demanda de un hombre de Villa La Angostura, quien fue víctima de una estafa telefónica. La Cámara declaró la nulidad de los contratos de dos préstamos solicitados fraudulentamente a su nombre, pero, por mayoría, rechazó la indemnización que el demandante había solicitado.
El engaño telefónico que originó el fraude
En enero de 2020, el hombre recibió una llamada de una persona que, haciéndose pasar por interesada en comprar un automóvil que él estaba vendiendo, logró convencerlo de acudir a un cajero automático. En ese momento, el estafador le pidió al vecino que proporcionara sus claves de acceso bancario. De esta manera, los delincuentes obtuvieron los datos necesarios para gestionar dos créditos a nombre del hombre y, rápidamente, transfirieron el dinero a cuentas de terceros.
Aunque la víctima alegó que nunca otorgó su consentimiento para estos préstamos, el juez de primera instancia había rechazado su demanda, argumentando que el banco había cumplido con sus obligaciones de seguridad e información, y que la contratación de los créditos a través de internet era válida, aún sin la firma escrita del cliente. Además, el juez consideró que el accionar del cliente había interrumpido el vínculo de causalidad entre la entidad bancaria y el fraude.
La revocación del fallo
Al revisar el caso, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina, decidió por mayoría que no se trataba de un caso de nulidad por vicios de la voluntad, como había resuelto el tribunal de primera instancia, sino de un caso de inexistencia total del contrato debido a la falta de consentimiento del cliente.
Según el camarista Manuel Castañon López, "el contrato requiere un acuerdo de voluntades", y en el caso de la contratación electrónica, es fundamental que se pueda identificar correctamente a la persona que está realizando la operación. Aunque los préstamos se gestionaron a través del home banking del demandante, las pruebas demostraron que los estafadores fueron quienes utilizaron sus credenciales para realizar la transacción.
Además, la transferencia inmediata de los fondos a cuentas ajenas al afectado fue vista como un indicio claro de la maniobra fraudulenta. En conclusión, el tribunal entendió que no se pudo atribuir el acto jurídico a la víctima, ya que no había dado su consentimiento.
La diferencia entre firma digital y firma electrónica
En su resolución, el tribunal también destacó la diferencia entre la firma digital y la firma electrónica. La primera tiene una presunción de autoría, lo que significa que se asume que quien la firma es el verdadero responsable. En cambio, la firma electrónica, como la utilizada en las operaciones de home banking, requiere que quien la invoque demuestre que realmente fue la persona quien autorizó la transacción. En este caso, el banco no logró probar que la víctima había realizado los préstamos, a pesar de tener acceso a los registros técnicos de la operación.
Por otro lado, la Cámara decidió rechazar de manera unánime el reclamo por daño moral y la multa civil que el demandante había solicitado bajo la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal concluyó que no había evidencia de que el sistema de seguridad del banco hubiera sido vulnerado, y que la estafa había sido facilitada por el propio cliente al proporcionar voluntariamente sus claves bancarias a los estafadores.
En resumen, el fallo de la Cámara de Apelaciones reconoció la inexistencia de los contratos fraudulentos, pero subrayó que la víctima había contribuido a la maniobra al facilitar sus datos personales. La sentencia también deja claro que las entidades bancarias deben tomar precauciones, pero que la responsabilidad de proteger la información personal recae también sobre los usuarios.