El robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía, terminó en una batalla judicial contra el Seguro que lo acusó de ladrón. La víctima justificó que su hipoacusia bilateral le impidió advertir cualquier ruido y que recién denunció cuando notó el faltante, pero la compañía no le creyó. Tras sentirse maltratado y humillado, inició una demanda que terminó con un fallo ejemplar: la empresa fue condenada a pagarle indemnización por daño directo, daño moral y privación de uso del vehículo.
El episodio comenzó de madrugada, cuando el hombre descansaba en su casa. Su condición de hipoacusia bilateral, que lo obliga a usar audífonos durante el día, pero no mientras duerme, lo dejó completamente aislado de los ruidos externos. Así, los delincuentes aprovecharon la situación y se llevaron las cuatro cubiertas de su vehículo sin que él pudiera escuchar absolutamente nada.
Al descubrir el robo, hizo lo que cualquier ciudadano responsable haría: denunció el hecho en la comisaría y luego acudió a su seguro para activar la cobertura. Sin embargo, lo que recibió fue un golpe inesperado: la aseguradora lo acusó de haber retirado él mismo las ruedas. Una hipótesis tan descabellada como ofensiva.
El maltrato y la batalla judicial
El hombre explicó que además de su hipoacusia, padece una afección lumbar que le impide realizar esfuerzos físicos como levantar neumáticos. Pero sus argumentos fueron desoídos. El productor del seguro lo trató con desconfianza y lo dejó en una situación de vulnerabilidad extrema.
Ante la negativa y el maltrato, la víctima decidió iniciar acciones legales. Primero intentó resolver el conflicto de manera extrajudicial, pero al no obtener respuesta, presentó una demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Roca. Allí comenzó una batalla que pondría a prueba la buena fe contractual de la aseguradora.
Durante el proceso, el juez verificó que el contrato de seguro estaba vigente al momento del robo. Además, observó que la propia aseguradora había emitido una orden de compra para reponer las ruedas, coincidente con el reclamo del damnificado. Esa conducta fue interpretada como un reconocimiento tácito del siniestro, que superaba la negativa genérica inicial.
El fallo fue contundente: el hombre fue víctima de un robo, no pudo usar su vehículo desde entonces y la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no pagar la indemnización en tiempo y forma. Por eso, se ordenó a la empresa abonar los rubros reclamados: el valor de las cubiertas, el daño moral por el maltrato sufrido y la privación de uso del automóvil.
La lección para las aseguradoras
La aseguradora intentó defenderse alegando que nunca recibió una denuncia formal y que la orden de compra fue emitida de manera "excepcional" y "sin admitir hechos ni derechos". Pero el juez recordó que en las relaciones de consumo rige el principio de protección al consumidor y que los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe.
En otras palabras, no se puede acusar sin pruebas ni dejar a un cliente desamparado. El deber de información y la obligación de indemnizar son pilares que las empresas deben respetar. En este caso, la Justicia puso las cosas en su lugar.
Este fallo no solo reivindica a la víctima de un robo y de una acusación absurda, sino que también expone la desigualdad entre consumidores y grandes compañías. El hombre, con sus limitaciones físicas y auditivas, enfrentó a una aseguradora que intentó desentenderse de su responsabilidad.