¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Viernes 13 de Marzo, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

Le prohíben a una mujer llevarse a su hijo a Chile

La Justicia neuquina atendió las razones del padre, y le prohibió que se lo llevara a vivir al vecino país. El niño tiene siete años.
Viernes, 05 de octubre de 2018 a las 11:45
PUBLICIDAD

La Justicia neuquina le prohibió a una mujer que vive actualmente en Zapala llevarse a su hijo de siete años a Chile, donde tenía previsto fijar nueva residencia.

Un juzgado de primera instancia la había autorizado, pero su ex pareja y padre del niño apeló y, ahora, la Sala Primera de la Cámara Civil de Neuquén revocó esa resolución y la dejó sin efecto.

En su apelación, el hombre (JJB) dijo que el juzgado de primera instancia no tuvo en cuenta las denuncias de incumplimiento al régimen por parte de la madre (M), ni la declaración de un testigo sobre actitudes supuestamente “extorsivas y peligrosas para el niño, que describen la personalidad de la progenitora”.

Sostuvo que una defensora describió a la mujer como una persona inestable, y argumentó que en el expediente no consta que haya acreditado que cuenta o contará con un domicilio de residencia, ni la escuela a la que concurriría el hijo de ambos.

Agregó que no pudo tener contacto durante más de 15 días con el pequeño, debido a que su madre se lo impidió trasladándolo a Zapala sin su consentimiento.

A la hora de resolver, los jueces de Cámara Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli hicieron ver que la mujer no presentó prueba alguna sobre la compra de un terreno en Chile, ni demostró la existencia de concretas posibilidades laborales en ese país.

Tampoco garantizó un amplio contacto del niño con el padre, ya que no indicó cómo podría afrontar el gasto de traerlo a Neuquén una vez por mes.

En definitiva, los magistrados concluyeron: “Tras valorar los antecedentes del caso, y sin soslayar la opinión del niño en los términos expuestos, la orfandad probatoria sobre los puntos expuestos conduce, en definitiva, al rechazo de la demanda. Ello, sin perjuicio de que pueda adoptarse una decisión diferente ante una nueva presentación de la actora, en la que acredite acabadamente los extremos referidos”.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD