CENTENARIO

La Justicia lo regañó por conducir una chatarra

La moto no tenía luces, frenos, ni espejos.Chocó y denunció a una automovilista. La Cámara de Apelaciones le atribuyó el 60% de la culpa
jueves, 24 de mayo de 2018 · 09:12

El “calamitoso” estado de la moto en la que circulaba el denunciante hizo que la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén -que integran los jueces Patricia Clerici y Jorge Pascuarelli- redujera el monto de condena, y modificara el reparto de las responsabilidades, atribuyéndole la mayor parte de la culpa.

El accidente ocurrió alrededor de las 21:30 del 5 de febrero de 2013, en la calle Cuba entre Peñaloza y Elías Sapag de la ciudad de Centenario, por entonces de ripio compactado, aunque en buen estado.

Esa noche, Patricia F. hizo un giro a la izquierda, sobre la calle de doble mano, para ingresar con su auto al garaje de su casa. Pero, el diablo metió la cola y fue embestida por la moto que manejaba Ricardo P.

El impacto fue a la altura de la puerta delantera, sobre la mano por la que circulaba la moto. Y el resultado una demanda de Ricardo contra Patricia. La causa recayó en un juzgado de primera instancia, que le adjudicó a ella el 60% de la responsabilidad y le impuso el pago de las costas.

Patricia apeló con el argumento de que la moto no tenía luces (por lo que era imposible verla) ni frenos, con todo lo que eso implica. Más aún, expuso que la imprudencia no habría concluido ahí.

Es que, según la mujer, la moto tenía las ruedas en mal estado, y carecía de carenado frontal, cubre piernas, tablero instrumental, luces de giro, tambor de arranque, y espejos.

Cómo será que, en su voto rector, la camarista Clerici señaló: “No discuto que el actor circulaba con su moto en estado calamitoso, pero el hecho que se haya producido el accidente se relaciona también con la falta de atención de la conductora del vehículo mayor”.

“Por lo dicho es que entiendo que debe modificarse el resolutorio apelado, distribuyendo la participación de los protagonistas en el acaecimiento del accidente, en un 60% para la parte actora (el motociclista) y en un 40% para la parte demandada” (la automovilista).

En consecuencia, el Tribunal de Alzada resolvió: “Modificar parcialmente la sentencia, disminuyendo el capital de condena, el que se fija en la suma de 325.996 pesos, y distribuyendo las costas en un 60% para la parte actora y en un 40% para la parte demandada”.

El fallo

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