NEUQUÉN
Vecina derrotó a prestamista y zafó de la ejecución
La financiera fue a la Justicia para ejecutar una deuda. Pero terminó ganando la denunciada.Una neuquina que había solicitado un préstamo con tasas de interés elevadas y altos costos administrativos, se defendió en la Justicia y pudo evitar la ejecución, pese a que había firmado de un pagaré por 12.600 pesos.
Fuentes judiciales contaron que, en mayo de 2015, Credil SRL le otorgó a Ana María M. J. un préstamo de 7.844 pesos, pagaderos en seis cuotas de 2.100 pesos cada una, de lo que se decantaba un costo financiero de 4.756 pesos (es decir, mucho más de la mitad del dinero que le entregaron).
Al parecer, la mujer se atrasó en sus pagos y Credil intentó ejecutar la deuda; tal es así que en 2018 demandó a su clienta. Un juzgado de primera instancia rechazó la ejecución, la empresa apeló y -hace unos pocos meses- la Sala Tercera de la Cámara Civil de Neuquén rechazó la apelación y confirmó la sentencia.
El debate jurídico giró sobre cuestiones técnicas que impedían la ejecución, y terminó resolviéndose por los incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.
Precisamente, el juzgado de primera instancia sostuvo que la compañía no cumplió con el artículo 36 de dicha norma legal, que -entre otras cosas- señala que deben detallarse la tasa de interés y el costo financiero total que deberán asumir los clientes.
En ese sentido, la ley explica que cuando el proveedor omitiera incluir alguno de los datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.
Ahora, al momento de resolver, los camaristas Fernando Ghisini y Marcelo Medori no cuestionaron la validez del pagaré que las partes habían firmado “para garantizar la solicitud de crédito”, pero fueron contra el contrato.
Explicaron que al tratarse de un pagaré de consumo, y al no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el mencionado artículo “resulta inhábil como pagaré de consumo”.
Consideraron los jueces que en el contrato faltaron indicaciones claras y precisas tanto sobre el sistema de amortización de capital como sobre el mecanismo de cancelación de intereses.