TAMBIÉN ES LEGISLADOR DEL FdT

Se cayó la imputación contra el dirigente judicial Barreno

El juez de Juicio consideró que la evidencia de la fiscalía era endeble ante la denuncia de una integrante del STJ.
martes, 23 de marzo de 2021 · 00:00

Tras la acusación de la fiscalía, el Juez de Juicio, Guillermo Bustamante, resolvió revocar la imputación contra el legislador del Frente de Todos y dirigente judicial, Pablo Barreno, quien fue denunciado por la integrante del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Picchinini, por violar la cuarentena en una inspección sindical en la sede de Viedma.

Bustamante fue contundente en su consideración: "la evidencia que trajo la Fiscalía a la formulación de cargos y de la que se valió para acusar al imputado, es una evidencia endeble", opinó sobre la teoría del caso planteada por la fiscal Maricel Viotti Zilli y la decisión del juez Juan Pedro Puntel que imputó al dirigente.

Barreno fue imputado por haber violado el decreto nacional que impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por la pandemia del coronavirus, a partir de una denuncia planteada por la entonces presidenta del STJ ante el Procurador General, Jorge Crespo.

En la audiencia de hoy, el Juez de Juicio argumentó que no todos los hechos pueden ser llevados a una acusación, "porque para que ese hecho tenga esa significancia que el Ministerio Público pretende, ese hecho tiene que ser jurídicamente relevante y en ese punto radica el principal problema que tiene la Fiscalía en este caso"

Los cargos se formulan cuando el tipo penal que se escoge para subsumir la conducta de la persona acusada están debidamente probados, sino no se pueden tener por formulados los cargos

"Creo que el principal déficit que tienen los cargos formulados están dados porque la Fiscalía no pudo acreditar aspectos objetivos y subjetivos de la conducta que le enrostra al señor Barreno", aseguró y para luego argumentar que "este es un delito doloso. No dudo de que Barreno conociera la medida (de aislamiento), pero no me queda claro si al momento de formular los cargos se encontraba debidamente probada la voluntad de no acatar la norma. Y esa circunstancia al eliminar el tipo subjetivo, nos deja sin dolo". 

"Los cargos se formulan cuando el tipo penal que se escoge para subsumir la conducta de la persona acusada están debidamente probados, sino no se pueden tener por formulados los cargos", consideró Bustamante. 

El juez manifestó, además, que "jamás un derecho constitucional internacional ejercido regularmente puede configurar un ilícito penal. Su presencia estaba vinculada con su derecho constitucional a peticionar a las autoridades y ejercer su rol gremial". En este sentido, añadió que "la situación en la que estaba Barreno en el edificio de tribunales, no es la misma situación en la que se encontraban las 4 mil personas infractoras que se mencionó desde la fiscalía, porque el imputado no tienen la mismas condiciones, porque además de ser legislador, es dirigente gremial". 

Bustamante consideró que "no podemos permitir que se elasticen los tipos penales, porque si lo hacemos corremos el peligro de criminalizar el reclamo gremial. Y en este país, nosotros como ciudadanos, no podemos permitir eso. El derecho penal tiene que tratar de evitar todas esas cosas". 

Finalmente, el juez manifestó que "no puedo pensar que el dolo del señor Barreno era incumplir las normas. En todo caso el dolo del señor Barreno era controlar si las condiciones de trabajo que se ofrecían para los compañeros suyos, que representa, eran las óptimas o no. No se le permitió hacerlo y se retiró".

 

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