FALLO A FAVOR DEL USUARIO

EdERSA deberá pagar 575 mil pesos por un televisor

Un golpe de tensión quemó el artefacto, pero la empresa no quiso abonarlo en su momento.
miércoles, 28 de julio de 2021 · 01:00

Casi tres años después de que un golpe de tensión quemara su televisor, un usuario de Roca obtuvo un fallo favorable de la Justicia que condena a la empresa EdERSA no sólo a pagarle un aparato similar, sino que además estableció una multa de 500 mil pesos y otros 50 mil pesos por daño moral.

En 2018, el vecino denunció en el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) que un golpe de tensión le quemó su televisor LCD de 40 pulgadas. El expediente administrativo recorrió los distintos despachos del organismo con sede en Cipolletti, y finalmente se conoció el fallo en el que se sancionaba a la distribuidora de energía de Río Negro a reponerle un aparato nuevo.

Sin embargo la EdERSA desobedeció esa sanción y le pagó al usuario sólo el 80% del valor del televisor. Esa indemnización fue rechazada por el vecino roquense, quien se presentó a la Justicia y obtuvo un fallo favorable en primera instancia. En tanto que la empresa cuestionó también la decisión de la titular del Juzgado Civil 1 y apeló ante la Cámara. 

En segunda instancia, el tribunal ratificó la culpabilidad de la empresa, aunque redujo algunos montos fijados en la sentencia del Civil 1. El fallo, que aún puede llegar al Superior Tribunal de Justicia, si EdERSA continúa con su postura de apelar, la condena a pagar 24.999 pesos (más intereses) por el televisor dañado por el golpe de tensión. Además, abonar 50.000 pesos en concepto de daño moral y otros 500.000 pesos por daño punitivo, una multa especialmente prevista por la Ley 24.240 que se aplica cuando las empresas demuestran “grave indiferencia hacia los derechos del consumidor”, con el fin de desalentarlas a repetir esas conductas.

El tribunal de alzada sostuvo que "sin ninguna duda la privación del uso de los artefactos eléctricos dañados en las circunstancias descriptas en la demanda y probadas en autos, agravado por la conducta desplegada por la accionada, quien desconoció el derecho de los actores incluso luego de la condena en sede administrativa, constituye un agravio inmaterial que debe ser resarcido".

Y continuó sobre la conducta de la empresa que "deja entrever un abuso de posición dominante, por tratarse no sólo de una prestación de un servicio público domiciliario sino que quien lo realiza lo hace en forma monopólica y ello implica una debilidad acentuada hacia los consumidores y usuarios”.

Especialmente destacó que "el porcentaje no reconocido del 20% del presupuesto del televisor -que en ese entonces se traducía en una suma de 1.700 pesos- es en definitiva lo que ha obligado al actor a continuar un reclamo hasta esta instancia, por una diferencia que resulta ser ínfima para la envergadura de la empresa”.

La Cámara coincidió en que la empresa, aún teniendo una resolución del EPRE que la obligaba a pagar los daños del televisor, mantuvo una "conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social", disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio.

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