BENEFICIOS LABORALES

Se rompió la rodilla en una yerra y se consideró despedido

Es chofer de colectivos y se lesionó durante una actividad ajena a su trabajo al que no pudo volver durante varios meses.
jueves, 19 de mayo de 2022 · 16:24

En cualquier campo, la yerra de animales representa un día festivo, que se conmemora con asado y fogón entre todos los asistentes, quienes además colaboran con las tareas propias de esa actividad, que consiste en marcar los nuevos ejemplares y en caso de ser necesarios, caparlos. De esta tradición participó un chofer de colectivo durante su día de franco, pero sufrió la rotura de una rodilla que le impidió volver a su trabajo durante varios meses. 

La empresa Ceferino continuó pagándole el sueldo al chofer, pero después de unos meses dejó de hacerlo al atribuirle la "culpa grave" por cómo se produjo el accidente "al haber participado en forma temeraria e imprudente en una actividad riesgosa -yerra de animales- a sabiendas de que la misma podría incapacitarlo", por lo que las inasistencias no fueron justificadas y dejaron de abonarle los salarios por enfermedad inculpable.

Pero un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió condenar a la empresa de colectivos a abonar los sueldos aún en los días en que no realizó tareas. El punto central del debate se planteó en que si una lesión en una actividad recreativa extralaboral, es inculpable o no.

Por su parte el trabajador argumentó que se trató de una actividad recreativa normal, por lo que era una "enfermedad inculpable" enmarcada dentro la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara Laboral de Viedma le dio la razón al empleado, sin embargo la empresa recurrió en queja al STJ, que ratificó el fallo de primera instancia.

Para el máximo tribunal provincial, "se trató de un acontecimiento súbito y violento que produjo un daño en el accionante al encontrarse realizando una actividad recreativa". Y remarcó que el empleador no puede alegar que la culpa sea del empleado, que la ley de fondo no lo contempla, salvo en situaciones puntuales como la práctica de actividades deportivas sin los recaudos de seguridad necesarios o práctica de actividades ilegales.

En la sentencia se valoró que el procedimiento de la yerra es un día festivo con momentos sociales y que como cualquier actividad recreativa tiene ciertos riesgos. Y se resolvió que el empleado debía percibir los salarios por los días en que no prestó tareas debido a la enfermedad que lo aquejaba, y le dio la razón a la decisión del trabajador de considerarse en situación de despido indirecto.
Por lo tanto, la empresa fue condenada a indemnizar al empleado por despido injustificado como indican las leyes laborales.

 

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