Hay separaciones que dejan heridas, y otras que dejan cuentas pendientes. En este caso, una jueza de Roca le recordó a un hombre que la casa que compartió durante 22 años con su esposa no se convirtió en “suya” por costumbre. Después de dos décadas viviendo allí con su nueva pareja, deberá pagarle a su ex un canon mensual por el uso exclusivo del inmueble.
La historia arranca con una pareja que compartió matrimonio durante más de dos décadas. Cuando el amor se apagó, la mujer se fue del hogar y alquiló una vivienda. Él, en cambio, se quedó en la casa construida con esfuerzo conjunto y jamás volvió a abrir la puerta para hablar de bienes. A pesar de la separación, ella siguió pagando las cuotas del inmueble que les había adjudicado el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). Ni un peso de aporte por parte de él.
Con el tiempo, la mujer se jubiló. Pero los recibos de alquiler siguieron llegando, mes tras mes, mientras su ex disfrutaba del techo común junto a su nueva pareja. Hasta que se cansó y golpeó la puerta del Poder Judicial: reclamó su parte y pidió que se reconozca su derecho al 50% del valor de la vivienda, además de un pago por haber sido privada del uso durante años.
El hombre, lejos de admitir el reclamo, negó todo. Dijo que ella se había ido “por decisión propia” y tildó el pedido de “insólito” y “oportunista”.
La jueza no sólo desoyó esas palabras, sino que las calificó de “agraviantes y contrarias a la perspectiva de género”, recordándole que los tribunales no son escenario para menospreciar a quien reclama lo que le corresponde.
En su fallo, la magistrada fue tajante: el inmueble fue adjudicado a nombre de ambos, y el divorcio se dictó sin acuerdo sobre los bienes. También quedó probado que el hombre vive allí solo desde hace 20 años, y que la mujer debió alquilar desde entonces. Por eso, concluyó que el uso exclusivo de un bien ganancial genera derecho a compensación. En otras palabras: si uno disfruta de la casa, tiene que pagarle al otro.
Apoyada en jurisprudencia y en principios de equidad, la jueza sostuvo que “no puede permitirse que un cónyuge se enriquezca a expensas del otro” ni que se perpetúe un desequilibrio económico en perjuicio de la mujer.