Era un día de verano en Patagones y una obra en construcción avanzaba como tantas otras, hasta que una amoladora hizo lo que mejor sabe hacer: cortó. Pero esta vez no fue ningún hierro, fue el pulgar izquierdo de un trabajador que nunca debió estar manipulando esa herramienta. Luego de varios reclamos, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a la empresa constructora a indemnizar al obrero, quien quedó con una discapacidad del 30%.
Aquel operario tenía una tarea clara: levantar encofrados de madera en una casa del Club de Golf de la ciudad del sur bonaerense. Pero en lugar de usar un cortafierro y una masa -las herramientas adecuadas según testigos y manuales de sentido común-, decidió usar una amoladora para agilizar la faena. Un atajo que terminó en tragedia: heridas severas, cirugía reconstructiva y una incapacidad parcial y permanente del 30%.
La empresa constructora, rápida para lavarse las manos, sostuvo que el trabajador actuó por su cuenta, sin autorización, sin indicación, y por lo tanto, la culpa era sólo suya. Pero la Cámara Laboral de Viedma y luego el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vieron otro cuadro: el de una empresa que nunca capacitó ni controló adecuadamente el uso de herramientas de alto riesgo.
La causa escaló hasta el STJ, después de que la empresa apelara y la Cámara declarara inadmisible el recurso. En menos de un mes, el máximo tribunal provincial confirmó lo esencial: si bien el operario fue imprudente, la empresa incumplió el deber de seguridad, y eso pesa.
"No hace falta una amoladora para ese tipo de tareas", dijo uno de los testigos. Otro fue más claro: "Tomó la máquina que no debía tomar". La escena en la obra era un caos de decisiones improvisadas y falta de controles. El tribunal detectó una falla estructural en la prevención. Y aunque el trabajador no estaba exento de responsabilidad, la empresa tampoco podía zafar.
El fallo fue claro y sentó jurisprudencia: la responsabilidad fue compartida, pero la negligencia empresarial tuvo peso propio. La Cámara condenó a la constructora a pagar una reparación económica por daño físico, psíquico y moral.
El STJ respaldó el criterio, señalando que la Cámara "valoró razonablemente la incidencia de la actuación del trabajador", pero también dejó claro que la falta de capacitación y la permisividad empresarial fueron determinantes en el accidente.