"No se le puede respetar la presunción de inocencia a una persona, y afirmar por otra parte que es reiterante en el delito", sostuvo el juez de Garantías de Neuquén, Luis Giorgetti, al decidir sobre la prisión preventiva de un hombre que atacó y pretendió robar el auto de un chofer de Uber en la capital neuquina. El magistrado no tiene dudas al respecto: afirma que la Ley 3.514, sancionada este año y promulgada por el Ejecutivo, "es inconstitucional", por lo que, en el caso concreto en el que decidió, no la tomaría en cuenta para aplicar la preventiva.
La Ley 3.514 establece una modificación en el artículo 114 del Código Procesal Penal. Los legisladores neuquinos, en julio de este año, aprobaron la incorporación del artículo quinquies (cinco veces), con el siguiente texto: "El fiscal debe solicitar al juez competente, por resolución fundamentada, la detención del imputado cuando exista reiteración delictiva. Para decidir si concurre la causal de reiterancia delictiva, se debe considerar si, además de la causa que motiva el procedimiento, existe sobre el imputado otra u otras abiertas, aunque no haya recaído condena firme, siempre que se hayan formulado cargos en los términos del artículo 133 del presente Código".
Determina además que "quedan excluidas de esta causal las imputaciones que remitan a la comisión de delitos culposos o cuando provengan de hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o en el ejercicio de peticionar a las autoridades y que no hayan provocado lesiones a las personas o daños a la propiedad".
Giorgetti no aplicó la causal, no porque entendiera que no correspondía al hecho en cuestión, sino por considerar inconstitucional la Ley que modificó el Código Procesal Penal. El fundamento del juez, pues, va más allá de la interpretación de la figura de reiteración de delitos que consagra la norma. Su declaración de "inconstitucional" permite inferir que nunca la aplicará, sea el caso que sea. La pregunta que sobreviene, inevitable, es si esto puede dejarse así como está, tranquilamente, o si amerita que la Justicia determine, con el trámite que le corresponda (Tribunal Superior de Justicia) la constitucionalidad o no de la norma cuestionada.
De lo contrario, se abre un camino de incertidumbre muy peligroso para el cumplimiento de las leyes, en general, no solo de esta ley que, se insiste, modifica el Código Procesal Penal.
Así, la "puerta giratoria", tan criticada en la Justicia, sigue, por ahora, girando, pese a la decisión política en contra que avaló una mayoría legislativa y consagró el Poder Ejecutivo.