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Cobro de la Tasa Vial: proponen rechazar el pedido de inconstitucionalidad

Mediante un dictamen, el fiscal jefe José Gerez dijo que el tributo municipal "aparece justificado en el interés público".
Martes, 18 de febrero de 2025 a las 10:53
Cobro de la Tasa Vial: proponen rechazar el pedido de inconstitucionalidad Cobro de la Tasa Vial: proponen rechazar el pedido de inconstitucionalidad

Mediante un dictamen, el fiscal jefe José Gerez propuso rechazar la acción de inconstitucionalidad -que impulsaron distintas asociaciones de San Martín de los Andes- contra el cobro de la tasa vial. Esta problemática comenzó en febrero del 2024 cuando la Municipalidad implementó esta medida en las estaciones de servicio.

La tasa fue creada mediante la Ordenanza 14.591 por un plazo de 24 meses -de los cuales ya lleva 12- sobre un escenario de declaración de "Emergencia Vial y de Transporte Público de Pasajeros".

Desde el principio, el objetivo fue "generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y el tránsito urbano y que garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros".

Ahora, tras el pedido de diversas asociaciones de la localidad de declarar la inconstitucionalidad como la Asociación Hotelera Gastronómica, la Cámara Inmobiliaria, la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo, que es una vía procesal prevista en la Constitución Provincial; el Ministerio Público Fiscal lo rechazó.

“No exhibe una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarla", dijo José Gerez.

Gerez sostuvo que “el objeto central es el control de coherencia de normas de alcance general emanadas de algunos de los poderes públicos del Estado, en este caso municipal, con el ordenamiento constitucional provincial”.

El fiscal general destacó que “los tributos creadas por el órgano municipal competente para ello no exhiben una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarlas con los efectos de una acción declarativa de inconstitucionalidad como la aquí propuesta, sin perjuicio de los cuestionamientos o agravios que pudieran analizarse bajo otro tipo de control de constitucionalidad a la luz de un caso en concreto”.

Añadió que, en tal sentido, “el tributo municipal aparece justificado en el interés público que para la comuna reporta el transporte urbano de personas, frente a las claras consecuencias generadas por las quitas de subsidios desde Nación”.

La tasa vial en la carga de combustible fue impulsada desde febrero del 2024.

Gerez planteó que “no puede soslayarse como punto de partida para el análisis que cabe realizar sobre las atribuciones tributarias municipales, por la subsistencia misma de dichos entes locales, que deben contar con auténtica autonomía económica–financiera, para poder hablar de verdadera autonomía municipal”.

Luego, añadió que “sin tesoro municipal en condiciones de atender los requerimientos básicos que la sociedad local reclama, tampoco se puede hablar de real autonomía en ese ámbito del gobierno local”.

Finalmente, sobre este escenario, el fiscal general propuso al TSJ rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por las diversas asociaciones de San Martín de los Andes, “en el convencimiento de que en el caso el marco constitucional no ha sido alterado”.

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