Un fallo determinó que una empleada pública que se desempeñaba en el Instituto Provincial de Viviendas y Urbanismo devuelva cuatro millones de pesos que desde el organismo le depositaron por error.
El juez Martín Peliquero consideró que “el IPVU sufrió un empobrecimiento involuntario al transferir el dinero a la cuenta sueldo de la demandada; que ésta incorporó esa suma a su patrimonio; y que no existe causa jurídica alguna que habilite su percepción”.
De acuerdo a la demanda iniciada por el ente provincial, la Dirección de Tesorería realizó por error la transferencia a la cuenta de la demandada por una confusión de nombres.
Relataron que cuando contactaron telefónicamente a la empleada por el error, les respondió que “no sabía nada y que estaba ocupada”, y luego, en un segundo contacto, manifestó que suponía que el dinero “era parte de un juicio” y que lo había utilizado en “la compra de un terreno”, negándose a reintegrarlo.
En el fuero penal, donde se denunció a la trabajadora, fue sobreseída ya que pagó el mínimo de la multa previsto para la expropiación de cosa ajena, delito en el que se encuadraron los hechos.
Peliquero explicó que, pese a ese sobreseimiento, su análisis del caso debió realizarse en base a los hechos que en el legajo penal se reconocieron y no fueron controvertidos: la transferencia por error del IPVU; el conocimiento inmediato de la demandada acerca del error; la negativa inicial a restituir; y la realización de extracciones y movimientos posteriores.
La mujer negó haber obrado con dolo y afirmó que no tuvo “intención de apropiarse indebidamente de los fondos” y que “su situación económica y la posterior exoneración le impidieron restituir la suma en forma inmediata”.
Asimismo, se mostró dispuesta a devolver los fondos, aunque solicitó que “los intereses sean reducidos” y “se descuente del capital adeudado las retenciones sobre sus haberes que se realizaron oportunamente”.
Enmarcaron los hechos en el instituto del enriquecimiento sin causa, estipulado por los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto exige para su procedencia un enriquecimiento patrimonial de una parte, un empobrecimiento correlativo de la otra, ausencia de causa jurídica que lo justifique y la inexistencia de otro medio legal para reclamar.