El video se convirtió en el eje de la polémica. Las imágenes, registradas por cámaras de seguridad municipales, mostraban una escena tensa y desbordada: una adolescente bajo custodia del Estado, en plena crisis emocional, forcejeando y escupiendo a una funcionaria municipal. La respuesta fue inmediata y quedó grabada: una bofetada que desató denuncias, investigaciones penales y un fuerte debate institucional en Villa La Angostura.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió archivar dos investigaciones penales vinculadas con aquel episodio ocurrido el 21 de enero de 2025, en el ámbito de los dispositivos municipales de protección de niñas, niños y adolescentes. Las resoluciones fueron firmadas por el asistente letrado Jorge Ramiro Amaya, quien concluyó que no se configuraron delitos en ninguno de los hechos analizados.
El origen del conflicto
Todo comenzó cuando la adolescente fue notificada de su traslado compulsivo a un hogar de la ciudad de Neuquén. Según consta en las actuaciones, la joven reaccionó de manera violenta ante la decisión: intentó agredir físicamente y escupió a la entonces secretaria de Desarrollo Humano del municipio, Graciela Lobos.
En medio de esa situación, Lobos respondió con una cachetada. El hecho motivó la intervención policial y sanitaria, y quedó completamente registrado por las cámaras de seguridad del lugar.
La causa contra la exfuncionaria
La primera investigación penal se centró en determinar si la exsecretaria había incurrido en los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Tras analizar los registros fílmicos, informes médicos y testimonios, el MPF concluyó que la reacción de Lobos se produjo frente a una agresión ilegítima, que la respuesta fue inmediata y proporcional, y que se encuadró en una situación de legítima defensa.
Con ese fundamento, la fiscalía dispuso el archivo de la causa, al considerar que la conducta estaba jurídicamente justificada.
El video, la denuncia y el sumario
El caso tuvo una segunda derivación. El 23 de enero de 2025, una empleada municipal, identificada como R.A.O., accedió al material fílmico en dependencias municipales y posteriormente realizó una denuncia. Ese accionar derivó en un sumario administrativo, al entenderse que había manipulado registros internos fuera de los canales previstos.
Meses después, el 29 de mayo de 2025, la misma empleada denunció penalmente a la instructora sumariante del expediente administrativo, M.F., por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La presentación se basó en un audio en el que la instructora habría mencionado presiones para dictaminar en su contra.
Al analizar esa denuncia, el MPF sostuvo que los hechos no encuadraban en el delito de tráfico de influencias, ya que no existían elementos que acreditaran pedidos u ofrecimientos de dinero, dádivas o promesas. Tampoco se verificó una obligación legal incumplida por parte de la instructora.
Sin nuevos elementos ni líneas de investigación, la fiscalía resolvió archivar también esta segunda causa penal.
De este modo, ambas investigaciones penales concluyeron sin imputaciones. El único trámite que continuó fue el administrativo: el 3 de junio de 2025, la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina (JACAD) ratificó la sanción disciplinaria impuesta a la empleada municipal por el manejo del material audiovisual.
El caso, que expuso tensiones en el sistema de protección estatal y el uso de registros internos, cerró su capítulo judicial sin responsables penales, pero dejó abiertas discusiones sobre los límites, las responsabilidades y el manejo de situaciones críticas en contextos de extrema vulnerabilidad.