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Miércoles 11 de Febrero, Neuquén, Argentina
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Llegó de Chile, anotó a su hija con papeles prestados y hoy ella, recuperó su identidad

Una mujer nacida en Cipolletti descubrió que su partida de nacimiento no reflejaba su origen biológico. Su madre, llegada desde Chile sin documentación argentina, debió inscribirla con papeles prestados. Décadas más tarde, la hija inició un camino judicial que culminó con una sentencia histórica.

Miércoles, 11 de febrero de 2026 a las 17:08
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La Justicia ordenó rectificar la partida de nacimiento de una cipoleña y reconocerla como hija de su madre biológica, tras décadas de espera y una prueba de ADN decisiva. Foto ilustrativa.

Todo comenzó en un contexto de vulnerabilidad. Una mujer llegó desde Chile a Cipolletti sin documentación argentina. Cuando nació su hija, otra persona le prestó sus papeles para poder inscribirla. Así, la niña quedó registrada como hija de quien no era su madre biológica. El error, producto de la necesidad, se convirtió en una marca que acompañó a la cipoleña durante toda su vida.

Ya adulta, con su historia reconstruida, la mujer decidió enfrentar el pasado. El primer paso fue una acción declarativa de certeza ante el Poder Judicial. Allí pidió que se determinara si existía vínculo biológico con quien señalaba como su madre, ya fallecida. El juzgado ordenó una prueba genética y el ADN habló: la maternidad estaba confirmada.

Con ese resultado, el 6 de junio de 2025 se dictó sentencia y se declaró acreditada la relación biológica. Ese fallo abrió la puerta a una nueva demanda: la mujer solicitó que se dejara sin efecto la maternidad que figuraba en su partida y que se la inscribiera como hija de su madre biológica. Los herederos de la mujer fallecida no se opusieron. Al contrario, aceptaron el pedido en función de la prueba genética y la sentencia previa.

La jueza de Familia fue categórica. Valoró especialmente el resultado del examen de ADN y citó doctrina que le otorga un peso decisivo, aun cuando sea la principal evidencia. Recordó además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el respeto por la persona humana constituye un valor fundamental y que los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto.

En la sentencia se remarcó que el derecho a la identidad implica conocer el origen biológico y que ese dato forma parte de la esencia de cada persona. Se indicó que en este tipo de procesos está comprometido el orden público, lo que exige atender a la verdad biológica más allá de la postura de las partes.

Con esos fundamentos, el fuero de Familia hizo lugar a la acción. Declaró que la mujer no era hija biológica de quien figuraba en su partida y ordenó rectificar el acta de nacimiento para inscribirla como hija de su madre biológica fallecida. El oficio al Registro Civil cerró un capítulo de décadas de espera y abrió otro: el de una identidad finalmente reconocida.

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