En una casa de Cipolletti, dos hermanas comenzaron a sentir incomodidad cada vez que su apellido paterno aparecía en un listado escolar o era pronunciado en voz alta. No fue un impulso aislado: la idea de dejar de llevarlo se fue consolidando con el paso del tiempo, hasta convertirse en un pedido firme.
La madre recogió esa demanda y presentó una acción judicial para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el materno. El expediente tenía un dato determinante: el padre había sido condenado por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, con una hija mayor como víctima. Esa condena lo privó de la responsabilidad parental y dejó en claro que su conducta era incompatible con los deberes de cuidado y protección.
Con los años, fueron las adolescentes quienes impulsaron el trámite. En la demanda se explicó que el apellido paterno se había transformado en un recordatorio constante de la agresión y el abandono. Ya no era un elemento neutral de identidad, sino una marca dolorosa que afectaba su salud emocional. En contraste, la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto hostil.
El juzgado ordenó las medidas habituales: intervino la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil. Se sumaron informes técnicos y apreciaciones de las escuelas, que confirmaron el malestar de las jóvenes. En diciembre se realizó la audiencia de escucha, donde las adolescentes explicaron directamente por qué no querían seguir usando el apellido de su padre.
El tribunal de Familia de Cipolletti encuadró el caso en el Código Civil y Comercial, que permite modificar el apellido por justos motivos. Con entrevistas, informes y antecedentes judiciales, se acreditó que el apellido paterno afectaba la personalidad de las adolescentes. La sentencia ordenó la supresión definitiva del apellido del padre y la continuidad del materno como única identificación.