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Revés judicial para UnTER: la Cámara Laboral avaló los cambios en nivel inicial

El juez Juan Huenumilla rechazó la acción de amparo presentada contra Educación de Río Negro. El gremio cuestionaba la supresión y reorganización de cargos en el nivel inicial, pero la sentencia entendió que el procedimiento respetó la normativa vigente y no vulneró derechos fundamentales

Viernes, 06 de marzo de 2026 a las 10:10
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UnTER realizó manifestaciones provinciales en rechazo a los cambios en nivel inicial

Un fallo del Juzgado Laboral de Roca desestimó la acción de amparo presentada por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER) contra el Ministerio de Educación, en relación a la reorganización de cargos docentes en el nivel inicial.

El sindicato había solicitado que se ordenara el cese de las medidas que implicaban la supresión y reorganización de cargos, y que se restituyeran los puestos existentes antes de las resoluciones cuestionadas. UnTER sostuvo que  Educación dictó disposiciones basadas en criterios cuantitativos vinculados a la matrícula escolar, lo que afectaba la estabilidad de docentes titulares e interinos.

El juez Juan Huenumilla entendió que la información aportada por el Ministerio de Educación mostraba que el procedimiento aplicado respetó la normativa vigente. Destacó que los docentes titulares afectados mantuvieron su sueldo y el derecho a una nueva asignación, mientras que en el caso de interinos o suplentes la finalización de los cargos es parte de la naturaleza limitada de sus designaciones.

En cuanto al derecho a la educación, la sentencia señaló que no se acreditaron cierres de salas obligatorias ni reclamos generalizados de familias. Recordó que la educación inicial obligatoria comprende las salas de cuatro y cinco años, las cuales continúan garantizadas según la información oficial.

UnTER advirtió que las decisiones provocaban desplazamientos funcionales, alteraciones en las condiciones de trabajo y riesgo para la estabilidad de titulares, además de afectar la continuidad pedagógica y la calidad del servicio educativo. A criterio del gremio, la reorganización degradaba la situación jurídica de los docentes y vulneraba el Estatuto del Docente.

Por su parte, la Provincia, a través del Ministerio de Educación y la Fiscalía de Estado, argumentó que no existía un daño concreto ni una afectación actual de derechos que justificara el amparo. Señalaron que las decisiones forman parte de políticas públicas educativas adoptadas dentro de las facultades del Consejo Provincial de Educación y que respondieron a un análisis territorial de la matrícula, que detectó una reducción significativa de estudiantes en distintas zonas.

El magistrado también analizó la legitimación del sindicato para promover la acción, reconociendo que puede actuar en representación de sus afiliados y de la comunidad educativa. Sin embargo, recordó que el amparo es un recurso excepcional, que sólo procede ante ilegalidad manifiesta, daño grave y urgente, y cuando no existen otras vías judiciales adecuadas.

Finalmente, el fallo concluyó que la normativa cuestionada fue elaborada mediante un proceso institucional en el que participaron distintos sectores, incluido el propio sindicato, y que no se verificaba una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Tampoco se comprobó un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso del amparo.

 

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