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Martes 07 de Octubre, Neuquén, Argentina
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Un antecedente neuquino en medio de la definición "Santilli-Reichardt"

La designación de Karen Reichardt para reemplazar a José Luis Espert al frente de la lista de La Libertad Avanza tiene un precedente clave que ocurrió en Neuquén años atrás.

Por Redacción

Martes, 07 de octubre de 2025 a las 21:02
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Luego que se diera a conocer hoy que la fiscal federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, dictaminó que corresponde que sea Karen Reichardt quien encabece en ese distrito la lista de candidatos a diputados de la Alianza La Libertad Avanza tras la renuncia de José Luis Espert, nació un nuevo debate político en base a esta designación. 

Sin embargo, el dictamen de la fiscal federal Laura Roteta no es de cumplimiento obligatorio para el juez Ramos Padilla, y cualquier decisión que él adopte podrá posteriormente ser revisada por la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad en los comicios.

EL CASO CREXELL-QUIROGA EN NEUQUÉN

Lo cierto es que todo esto, rememora un hecho donde la Cámara ya tiene un antecedente relevante que refleja una situación similar a la de este martes. Se trata del caso de Lucila Crexell, segunda candidata a senadora por Neuquén en 2019, quien debía reemplazar al primer postulante fallecido, Horacio Quiroga.

Inicialmente se dispuso que el primer suplente, Pablo Cervi, lo reemplazara, pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esa decisión, y la Corte Suprema dejó firme el fallo.

En aquel fallo, la Cámara argumentó que no se podía desplazar a un titular por un suplente, y advirtió que poner al hombre primero iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género. Los jueces subrayaron que “la finalidad de la norma es garantizar la paridad entre hombres y mujeres y fomentar la participación femenina en los cuerpos colegiados”.

El fallo también indicó que, aunque la aplicación estricta de la paridad podría parecer autorizar la sustitución, hacerlo contradecía el objetivo final de la ley, que es proteger la participación efectiva de las mujeres en cargos públicos electivos. La Corte lo calificó como “una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto”, es decir, una situación en la que la norma se aplicaría contra su propio contenido.

Fuentes especializadas en derecho electoral advierten que la redacción de la ley de paridad de género, que establece la regla de intercalar hombres y mujeres, puede dar lugar a soluciones que contrarían el espíritu de la norma. Sin embargo, destacan que la ley nunca fue declarada inconstitucional, un aspecto que podría favorecer al Gobierno en la actual disputa electoral.

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