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Un fallo federal obliga a restituir las pensiones por discapacidad dadas de baja sin acto administrativo

El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad restituir todas las pensiones suspendidas sin resolución previa. La medida, dictada en un amparo colectivo presentado por organizaciones y el Defensor del Pueblo, obliga a devolver haberes y alcanza a beneficiarios de todo el país.

Por Redacción

Jueves, 20 de noviembre de 2025 a las 18:15
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El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por organizaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo. El alcance de la decisión es nacional, según confirmaron fuentes judiciales.

La demanda apuntaba contra las auditorías médicas implementadas a partir del edicto 19.437/25, denunciando que desde julio numerosos beneficiarios se enteraron de la baja de sus pensiones al constatar la falta de pago o al recibir notificaciones defectuosas, redactadas en un lenguaje técnico y sin permitirles ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

ANDIS defendió su accionar alegando que actuó dentro de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, y sostuvo que las auditorías fueron notificadas correctamente y que las suspensiones respondían a la falta de acreditación de los requisitos médicos.

Una “vía de hecho” contra un colectivo vulnerable

El Tribunal señaló que la agencia no pudo acreditar la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran cada baja, lo que configuró una vía de hecho administrativa: un accionar material sin sustento jurídico que interrumpió prestaciones esenciales destinadas a un grupo especialmente vulnerable.

El juez remarcó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y no pueden ser suspendidas sin un procedimiento regular, respetando el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación del Estado de motivar adecuadamente sus decisiones. Esto adquiere mayor relevancia cuando se afecta la salud y subsistencia de personas con discapacidad.

Un caso colectivo según la doctrina “Halabi”

El fallo clasificó la pretensión como colectiva, bajo los criterios de la doctrina “Halabi”, al comprobarse una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva de beneficios bajo un mismo esquema operativo.

Esto habilitó la legitimación extraordinaria de las asociaciones de discapacidad y permitió dictar un pronunciamiento con efectos extensivos para todos los titulares afectados en el país.

Respecto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24, que establecía criterios más restrictivos para acceder a las pensiones, el juez consideró que ese debate quedó abstracto tras la sanción de la Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen.

Restitución inmediata y pago de haberes

El tribunal dispuso que ANDIS deberá:

  • Restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas sin acto administrativo previo.

  • Pagar los haberes adeudados en un plazo de 24 horas.

  • Considerar cumplida la obligación respecto de quienes ya hayan cobrado tras la cautelar dictada previamente.

El fallo constituye uno de los pronunciamientos judiciales de mayor impacto reciente en materia de derechos de las personas con discapacidad, y obliga al organismo nacional a revisar masivamente su actuación administrativa.

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