Facundo Santiago Guzmán fue condenado a tres años de prisión condicional por causar graves lesiones a un joven durante una pelea ocurrida el 25 de diciembre de 2024 en Plottier, a la salida de un local nocturno.
El incidente, que tuvo lugar entre las 7:20 y las 8, involucró un violento ataque en el que Guzmán golpeó a la víctima con una piedra en la cabeza mientras ésta se encontraba de espaldas, y luego le propinó una patada en la cabeza cuando yacía en el suelo, así como otra más cuando intentaba reincorporarse.
La víctima, quien sufrió múltiples fracturas en el cráneo y la rotura de una pieza dental, había intervenido en defensa de un amigo. Aunque el joven agredido no estuvo presente en la audiencia, el daño físico fue acreditado mediante pericias. En cuanto al daño moral, se había convocado a personas cercanas a la víctima, pero no asistieron a la audiencia, lo que motivó que el fiscal Andrés Azar desistiera de sus declaraciones sobre este aspecto.
El tribunal encargado de la causa, compuesto por las juezas Carina Álvarez y Estefanía Sauli, y el juez Juan Pablo Encina, tomó en cuenta tanto las agravantes como las atenuantes del caso. Según Azar, las agravantes eran la naturaleza del ataque y la gravedad del daño, mientras que las atenuantes incluían la juventud del imputado, su falta de antecedentes penales y la asunción de responsabilidad.
A partir de esta evaluación, el fiscal había solicitado una pena que incluyera reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, como la fijación de domicilio, la abstención de consumo de alcohol y estupefacientes, y una prohibición de acercamiento tanto a la víctima como a otras personas vinculadas con ella, además de 96 horas de trabajo comunitario.
En contraste, la defensa de Guzmán solicitó una pena mínima de un año y seis meses de prisión condicional, argumentando que el hecho ocurrió en un contexto tumultuoso, a la salida de un boliche, y que no había una premeditación en el ataque.
Finalmente, tras evaluar todos los elementos del caso, el tribunal resolvió imponer una pena de tres años de prisión condicional. Además, dispuso que la condena se sometería a las reglas de conducta mencionadas anteriormente durante un período de tres años. No obstante, no se hizo lugar al pedido de trabajo comunitario, al considerar que esa medida no guardaba relación directa con el daño sufrido por la víctima.