La audiencia en la que debía comenzar a discutirse la pena por un grave caso de abuso sexual infantil sumó este jueves un nuevo capítulo en la Justicia neuquina. La defensa del condenado intentó frenar el proceso con un planteo de incapacidad, pero un tribunal lo rechazó y ordenó continuar con la etapa de cesura, en la que se fijará la condena definitiva.
El pedido de la defensa particular de T.P. se presentó al inicio de la audiencia destinada a debatir la pena, luego de que el 16 de septiembre pasado el acusado fuera declarado responsable por el abuso sexual continuado de una niña de su entorno cercano. El planteo buscaba suspender el trámite judicial bajo el argumento de que el condenado no estaría en condiciones de afrontar el juicio.
Sin embargo, el fiscal del caso, Manuel Islas, se opuso y sostuvo que la prueba producida no acreditaba incapacidad en los términos del artículo 51 del Código Procesal Penal. Según explicó, los informes periciales describen una discapacidad intelectual leve a moderada que no impide al acusado comprender la criminalidad de sus actos ni participar del proceso.
La fiscalía remarcó que, de ser necesario, el tribunal puede garantizar su intervención mediante ajustes comunicativos y adecuaciones durante las audiencias, sin que ello afecte el derecho de defensa ni el debido proceso. A esta postura adhirió la Defensoría del Niño y Adolescencia, que actúa como querellante en representación de la víctima, quien tenía entre 9 y 11 años al momento de los hechos.
La investigación que llevó a la condena probó que los abusos ocurrieron entre 2020 y 2022 en una vivienda de la localidad de Centenario. Allí, el acusado había sido alojado por la familia de la niña y se encargaba de cuidarla a ella y a sus hermanos cuando los padres estaban trabajando. En ese contexto de confianza y convivencia se produjeron los ataques.
El tribunal lo declaró autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia con una víctima menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, también agravado por la convivencia y bajo la modalidad de delito continuado.
Al resolver el planteo de la defensa, los jueces coincidieron con la fiscalía: la discapacidad acreditada no excluye la capacidad procesal ni alcanza el umbral legal para declarar la incapacidad para estar en juicio. En el fallo, señalaron que el condenado es una persona imputable y penalmente responsable, aunque con una capacidad de culpabilidad disminuida, aspecto que podrá ser considerado como atenuante al momento de fijar la pena.
De acuerdo con la escala penal prevista para los delitos por los que fue declarado responsable, la condena que se discutirá tiene un mínimo de 8 años y un máximo de 40 años de prisión.
La resolución fue adoptada por un tribunal integrado por los jueces Richard Trincheri, Mauricio Macagno y Raúl Aufranc. Con el rechazo al planteo de incapacidad, el proceso continuará en la etapa de cesura, donde se definirá la pena que deberá cumplir el condenado por los abusos cometidos contra la niña.