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Martes 03 de Marzo, Neuquén, Argentina
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La Justicia ordenó actualizar la cuota alimentaria y dejó en claro que los gastos escolares no son “extra"

La Justicia de Villa Regina actualizó la cuota alimentaria y estableció que los gastos escolares son previsibles y deben incluirse en el monto mensual, con ajuste automático según el salario mínimo.

Martes, 03 de marzo de 2026 a las 06:39
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La Justicia de Familia resolvió actualizar la cuota alimentaria a favor de una madre de Regina que cría sola a sus tres hijos y determinó que los gastos de inicio de clases no son extraordinarios, sino previsibles y obligatorios, por lo que deben estar contemplados dentro del monto mensual.

La decisión judicial no pasó desapercibida. En medio de una economía que golpea y de un arranque de ciclo lectivo que siempre llega con listas interminables, la jueza fue categórica: lo que ocurre todos los años no puede considerarse un gasto sorpresa. Es decir, marzo no es una emergencia, es una certeza.

La historia comenzó cuando la madre, a cargo exclusivo de dos adolescentes y una niña, pidió que se actualizara la cuota que había sido acordada tiempo atrás con el padre. Argumentó algo que  repiten ese dinero ya no alcanzaba. El monto vigente había quedado pulverizado por el aumento sostenido del costo de vida.

Sin embargo, el progenitor solicitó el rechazo del planteo. Sostuvo que no existía una variación sustancial de las condiciones económicas que se habían tenido en cuenta al homologar el acuerdo anterior y cuestionó tanto los montos reclamados como la naturaleza de los gastos escolares. Para él, no todo debía incorporarse automáticamente a la cuota.

Pero tras el análisis del expediente, el fuero de Familia avanzó en otra dirección. Luego de producirse prueba informativa ante organismos fiscales, bancos, aseguradoras y establecimientos educativos, se determinó que el padre está en condiciones económicas de afrontar una actualización del aporte. Ese punto fue clave.

Además, el fallo fijó una nueva cuota alimentaria con actualización automática mensual conforme la variación del salario mínimo, vital y móvil. Esta decisión no es menor: busca evitar que el monto vuelva a licuarse con el paso de los meses y que cada inicio de clases termine en una nueva pulseada judicial.

La magistrada dejó una definición contundente: los gastos escolares no son extraordinarios. Ocurren todos los años, en la misma época, y forman parte de las necesidades habituales de los hijos en edad escolar. Por lo tanto, deben estar contemplados dentro de la cuota ordinaria.

Asimismo, recordó que las resoluciones en materia alimentaria no generan cosa juzgada material. En otras palabras, pueden modificarse cuando cambian las necesidades de los chicos o la capacidad económica del progenitor obligado a pagar. Y el paso del tiempo, el crecimiento de los hijos y el aumento constante del costo de vida son factores suficientes para revisar montos.

El mensaje es claro y resuena más allá de este caso puntual: la responsabilidad parental no se congela en un acuerdo firmado años atrás. Los chicos crecen, los gastos aumentan y la obligación de sostenerlos también debe acompañar esa realidad.

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