Cada vez son más los casos de cobros indebidos por parte de bancos, entidades crediticias y compañías de seguros. Ahora se conoció el de una empresa que fue condenada por inventarle una deuda a una vecina.
La mujer denunció cargos no autorizados en su tarjeta de crédito y la compañía no pudo demostrar el origen de esos consumos. En función de ello, el Juzgado de Paz de Viedma condenó a la empresa a devolverle los cobros indebidos (con sus respectivos intereses) y a indemnizarla por daño moral y daño punitivo.
En su denuncia, la mujer expuso que durante varios meses su tarjeta Master Card de Changomás (perteneciente a la financiera Iudu S.A., ex Cordial S.A.) tuvo movimientos bajo el concepto “Asistir”. Sorprendida, siguió pagando los consumos de su tarjeta, pero descontó esos montos desconocidos y eso le generó una deuda.
Indignada, se presentó en la sucursal de Changomás y la respuesta fue de manual: le dieron un 0800 en el que, por supuesto, no le solucionaron absolutamente nada. Más indignada aún fue a Defensa del Consumidor. Ese organismo le pidió a la financiera que aclare el origen de los cargos.
La financiera informó que se trataba de la afiliación y seguro al que la mujer supuestamente había adherido con la “Asociación Trabajadores de la Salud Pública de la República Argentina”. También entregó una copia de un contrato supuestamente firmado por ella. La firma era falsa. Y la mujer radicó una denuncia penal por falsificación de documento privado. Pero, como la empresa jamás entregó el original del contrato no se pudo hacer la pericia caligráfica. Eso sí, canceló la suscripción y dejaron de llegarle esos cobros.
En paralelo, la financiera intentó comprometer en el proceso a una entidad bancaria a la cual se había “migrado” una parte de la cartera de clientes de Iudu S.A., pero quedó demostrado que esa migración había ocurrido mucho después de que se imputaran los cargos indebidos a la clienta.
Con esos y otros elementos de prueba, la Justicia rionegrina condenó a Iudu Cordial Compañía Financiera a indemnizar a la clienta por daño directo y por daño moral, además de imponer una sanción económica en concepto de daño punitivo.