El Poder Ejecutivo de Río Negro promulgó la Ley N.º 5.820, que establece un nuevo marco regulatorio para el acceso de extranjeros a los servicios públicos provinciales de salud y educación superior. La norma, publicada en el Boletín Oficial y votada por mayoría parlamentaria, dispone el cobro de aranceles a residentes transitorios y personas con residencia precaria, conforme a la Ley Nacional de Migraciones N.º 25.871 y su normativa reglamentaria. La medida generó repercusiones políticas y sociales, y fue defendida por el legislador Lucas Pica, quien afirmó que “tenemos que priorizar a los nuestros”.
En el ámbito sanitario, la ley establece que los servicios de salud pública brindados por hospitales y centros de atención provinciales serán arancelados para los extranjeros comprendidos, no obstante, se garantiza la atención en casos de urgencia o emergencia, y se habilita a la autoridad sanitaria a cobrar los gastos incurridos con posterioridad. Además, se faculta al Ejecutivo a celebrar convenios de reciprocidad con otros países, lo que permitiría eximir del arancel a ciudadanos extranjeros si sus países garantizan atención gratuita a los rionegrinos.
El artículo 3º de la ley crea el Fondo Especial para la Salud Pública, que se financiará con los ingresos recaudados por el arancel. Los recursos se destinarán exclusivamente a mejorar la atención sanitaria, adquirir y mantener equipamiento médico, capacitar al personal del sistema público de salud y financiar programas de calidad. El Ministerio de Salud será autoridad de aplicación y podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.
En el sector educativo, la ley alcanza a los servicios de educación superior brindados por instituciones públicas provinciales, como institutos técnicos, terciarios y de formación. Se habilita a estas entidades a percibir aranceles de los extranjeros categorizados como residentes transitorios o con residencia precaria. También se crea un fondo especial para solventar gastos de funcionamiento, mejora edilicia y adquisición de equipamiento, quedando expresamente prohibido su uso para el pago de salarios. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos será autoridad de aplicación.
Finalmente, la norma se inscribe en un contexto nacional de revisión de la Ley de Migraciones, que en su versión original promovía la migración como derecho humano y garantizaba igualdad de trato en el acceso a salud, educación y trabajo. Sin embargo, recientes decretos endurecieron algunos puntos, como los plazos para la pérdida de residencia por ausencia, los requisitos para la ciudadanía y la posibilidad de arancelar servicios públicos para extranjeros. La ley rionegrina se alinea con esta nueva tendencia y abre el debate sobre el alcance de los derechos sociales en contextos migratorios.
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