El proceso penal por la presunta estafa millonaria a la Municipalidad de Andacollo dio un paso clave este jueves, cuando la jueza de garantías rechazó el pedido del Ministerio Público Fiscal para aplicar prisión preventiva a dos de los cuatro imputados. La resolución se conoció luego de una extensa audiencia en la que se repasaron los movimientos económicos y las presuntas maniobras vinculadas a la compra de materiales a través de un corralón local.
De acuerdo con la acusación, los exfuncionarios municipales Eduardo Argentino Zenteno —quien se desempeñaba como secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes— y Carlos Daniel Leiva —director de Redes— habrían participado de un esquema junto a dos comerciantes de la localidad para defraudar al Estado por más de $128 millones. Según la hipótesis fiscal, las operaciones se realizaban mediante la provisión de insumos a sobreprecio o con facturación irregular.
Aunque la jueza avaló la formulación de cargos, resolvió que no estaban dadas las condiciones para avanzar con la prisión preventiva de los comerciantes K.C.V. y J.C.V., tal como habían solicitado el fiscal jefe Fernando Fuentes y el fiscal del caso Víctor Salgado. Los representantes del MPF habían argumentado riesgo de fuga y posible entorpecimiento de la investigación, señalando la solvencia económica de los acusados y su capacidad de influir en testigos. Finalmente, la magistrada consideró insuficientes esos fundamentos.
La resolución incluyó, en cambio, medidas económicas estrictas: ordenó el embargo de cuentas bancarias de los exfuncionarios y dispuso que los dos comerciantes depositen $130 millones en una cuenta judicial. Además, prohibió a Zenteno y a ambos proveedores mantener contacto, por tres meses, con el intendente y con un grupo de trabajadores municipales vinculados al caso.
En el caso de Leiva, la jueza entendió que no se acreditó ningún riesgo para el avance de la causa, por lo que no se le impuso ninguna restricción. Mientras tanto, la investigación continuará su curso en busca de determinar la magnitud real del perjuicio económico y la participación de cada uno de los acusados.