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Martes 21 de Octubre, Neuquén, Argentina
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La Corte Suprema reabre la causa por la muerte de dos niños en el Parque Lanín

El máximo tribunal avaló la decisión de Casación y dispuso que se realice un nuevo juicio por el hecho ocurrido en 2016.

Jueves, 16 de octubre de 2025 a las 20:43
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El Tribunal Oral Federal de Neuquén había absuelto a todos los acusados, al considerar que el hecho fue “imprevisible”.

La Corte Suprema de Justicia ordenó que se avance con la causa que investiga a cuatro guardaparques y a dos miembros de una comunidad mapuche por la muerte de dos niños en el Parque Nacional Lanín.

El máximo tribunal rechazó los recursos de queja presentados por dos de las defensas, al considerar que no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. De esta forma, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti avalaron la decisión que había sido tomada por la Cámara Federal de Casación para que se realice un nuevo juicio.

El 1 de enero de 2016 en el camping Lolen un roble pellín cayó sobre una carpa donde se encontraban Martina Sepúlveda, de 2 años, y Matías Mercanti Aguilera, de 7, quienes murieron en el acto. También resultaron heridos el padre y la abuela de uno de los niños.

Por el hecho están imputados el coordinador zonal de Guardaparques, Matías Iván Encina; el jefe del Departamento de Guardaparques, Diego Luis Lucca; el jefe de Conservación y Manejo del Parque, Juan Ignacio Jones; y la jefa de Usos Públicos, María Mercedes Hileman. Además, fueron acusados Milena Cheuquepán y Juan Delgado, miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca, a cargo del camping.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén había absuelto a todos los acusados, al considerar que el hecho fue “imprevisible”. A pesar de esto, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo al considerar que los magistrados omitieron analizar el deber de cuidado que correspondía a los funcionarios y administradores del predio.

El fiscal general Miguel Palazzani sostuvo que el riesgo era evidente: “Con solo ver las fotos del estado de los árboles no hacía falta ninguna guía ni protocolo para advertir el peligro”, argumentó al apelar la absolución.

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