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Jueves 11 de Diciembre, Neuquén, Argentina
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Neuquén tiene Sistema Provincial de Manejo del Fuego: cuáles son sus alcances

La Legislatura aprobó la ley que ordena la prevención y combate de incendios forestales y rurales, crea un fondo específico para financiar las acciones y fija obligaciones para el Estado, los municipios y los particulares.

Por Redacción

Jueves, 11 de diciembre de 2025 a las 09:58
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La Legislatura de Neuquén aprobó por unanimidad la ley de creación del Sistema Provincial de Manejo del Fuego, que ordena la prevención y combate de incendios forestales y rurales, crea un fondo específico para financiar las acciones y fija obligaciones para el Estado, los municipios y los particulares.


La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo, crea un sistema integral compuesto por planes provinciales, municipales y prediales, que organiza la actuación de los distintos organismos vinculados al manejo del fuego, define mecanismos de coordinación y fija procedimientos para situaciones de riesgo o emergencia. Propone como autoridad de aplicación a la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos, y contempla disposiciones específicas para intervenciones excepcionales en contextos de urgencia.


Al oficiar de miembro informante, el diputado Claudio Domínguez (MPN) recalcó que la ley permitirá brindar respuestas acordes a la diversidad territorial y a la necesidad de actuar rápidamente frente a un foco ígneo. “El ataque inicial es fundamental”, afirmó, al advertir que los brigadistas pueden demorar para llegar al lugar en zonas remotas, por lo que es fundamental capacitar y equipar a las comunidades locales para una primera intervención eficaz. También destacó que el fondo creado por la norma permitirá trabajar “en el antes, durante y después”, incluyendo la recuperación y reforestación de áreas afectadas.


Domínguez ponderó la incorporación de herramientas de georreferenciación para mejorar la planificación y la respuesta ante incendios. En ese sentido, explicó que  el uso de tecnología permitirá que los brigadistas puedan conocer la ubicación de reservorios de agua y cortafuegos para actuar con mayor rapidez y seguridad en el combate de un incendio.


Por parte, el diputado Alberto Bruno (Fuerza Libertaria) destacó el enfoque preventivo de la ley, al señalar que incorpora “un cambio de paradigma muy importante” y sostuvo que los beneficios se verán cuando haya que enfrentar situaciones críticas.


A su turno, el diputado Gabriel Álamo (MPN) resaltó que la normativa “abarca transversalmente todo lo que puede suceder en un siniestro” e hizo hincapié en la participación que se dio durante el tratamiento en comisión a comunidades mapuches, organizaciones y especialistas que aportaron experiencia territorial en incendios recientes. Su compañera de bloque, Paola Cabeza, puso el foco en la importancia de aplicar la herramienta aprobada y pidió respetar las restricciones a las fogatas en temporada estival. 


En tanto, el diputado Darío Peralta (UxP) destacó el trabajo sostenido durante meses en comisión y la participación de diversos actores. En ese sentido, valoró la incorporación al debate de todas las voces involucradas y resaltó que se trató de “una ley muy trabajada”.


La nueva ley asigna funciones específicas a los municipios. Entre ellas, la elaboración de planes locales de protección contra incendios forestales, rurales y de interfase; su integración al plan provincial; la adopción de medidas de prevención en áreas cercanas a los cascos urbanos; la conformación de brigadas locales mínimas y la capacitación anual del personal municipal en prevención y combate de incendios.


La norma crea el Fondo Provincial de Manejo del Fuego y Recuperación Ambiental que se dividirá en dos cuentas: una destinada a prevención y combate –administrada por la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos-, y otra para la restauración ambiental –a cargo de la Secretaría de Ambiente-. Además, se fijan obligaciones para propietarios de predios rurales en materia de medidas de silvicultura preventiva: picadas, cortafuegos y limpieza de alambrados.


Asimismo, se establece una contribución voluntaria para propietarios y ocupantes de predios rurales o forestales. La adhesión será automática, aunque los contribuyentes podrán renunciar de forma expresa y por escrito ante la autoridad de aplicación. El monto se definirá en la normativa impositiva, en proporción a la superficie ocupada. 

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