La historia no empezó con un grito, sino con el recorte de funciones, las reuniones en las que su palabra quedaba anulada y las miradas que dejaban claro quiénes “mandaban” en el área. Entre 2020 y 2022, la trabajadora, empleada de planta y con cargo de jefatura en Fiscalización en la municipalidad de Bariloche, atravesó un proceso de vaciamiento laboral que terminó con su desplazamiento a tareas que el tribunal calificó como indignas.
El expediente reconstruye un escenario sostenido de violencia verbal, simbólica y psicológica con sesgo de género. El hostigamiento incluía insultos y desautorizaciones públicas. En uno de los mensajes de WhatsApp peritados, un funcionario le escribió: “No te hagás la ofendida, sabés cómo es esto. Acá mandan los hombres”. Las pericias psicológicas confirmaron que desarrolló un Trastorno por Estrés Postraumático complejo, vinculado directamente a la violencia sufrida.
La defensa municipal intentó sostener que la reubicación fue una decisión administrativa y que la empleada tenía un mal desempeño. Pero en el juicio aparecieron sus evaluaciones laborales, firmadas por los mismos superiores que después la corrieron, donde se recomendaba renovar su designación y se destacaba su trabajo. El tribunal no sólo desechó el argumento, sino que también reprochó al Municipio la inacción, el sumario interno se cerró porque el funcionario denunciado ya no tenía cargo formal, y no se tomó ninguna medida preventiva.
La sentencia fue clara, el Estado municipal incumplió su deber de proteger, actuó con negligencia y vulneró los estándares de la Ley 26.485 y de los tratados internacionales. Ahora deberá pagar una indemnización agravada por daño moral equivalente a quince salarios brutos. El fallo también deja una advertencia: la perspectiva de género en la administración pública no es optativa.