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Justicia a favor de un padre: custodia tras abandono materno

El Puerto de San Antonio Oeste quedó paralizado: una empresa incumplió la ley 80/20 que garantiza trabajo para los rionegrinos en Vaca Muerta Sur. Camioneros y la Secretaría de Trabajo frenaron la llegada de caños y el conflicto amenaza con escalar.

Por Redacción

Viernes, 16 de enero de 2026 a las 16:44
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En un fallo singular, la Justicia de Familia de Roca resolvió otorgarle al padre el cuidado personal unilateral de su hija, luego de que la madre la expusiera en dos episodios de abandono que marcaron su infancia. La decisión, basada en el principio del interés superior del niño, reconoció el compromiso del hombre y la ausencia total de la mujer en el proceso, consolidando así la tenencia permanente en manos del progenitor.

La historia comienza con una imagen difícil de olvidar: una bebé de apenas un año enviada sola en un taxi hacia el puesto de trabajo de su padre. El hombre, en ese momento, no estaba allí. La pequeña quedó expuesta a una situación de desprotección que, años más tarde, se repetiría con crudeza.

Ya más grande, la niña fue dejada sola en una terminal de ómnibus. Otra vez, el padre debió acudir para rescatarla de un escenario traumático. Estos episodios no fueron aislados: se convirtieron en pruebas contundentes de la negligencia materna.

El padre que reorganizó su vida

Frente a estas circunstancias, el hombre decidió dar un paso firme: recurrió a la Justicia para solicitar el cuidado exclusivo de su hija. El informe socioambiental reveló que, aunque la vivienda presenta carencias materiales, el padre organiza su trabajo en función de las necesidades de la niña.

La escuela, la atención psicológica y el acompañamiento profesional forman parte de la rutina de la menor, en un hogar monoparental que, pese a las limitaciones, fue considerado apto para la crianza. Allí, el afecto y la presencia constante del padre pesan más que cualquier carencia material.

Mientras tanto, la madre brilló por su ausencia. Notificada en tiempo y forma, nunca se presentó a las audiencias ni respondió a la demanda. Esa inactividad procesal fue interpretada por la jueza como un claro desinterés por la situación de su hija.

La Defensora de Menores también dictaminó a favor del padre, subrayando que el interés superior de la niña debía prevalecer por encima de cualquier otra consideración. La negligencia materna quedó expuesta en las pruebas y en el silencio de su conducta.

El interés superior del niño

El fallo se fundó en la legislación nacional y en los tratados internacionales incorporados a la Constitución. La jueza citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordando que "el interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado".

Así, aunque ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal fue atribuido de manera unilateral al padre, por razones que resultaron más que justificadas.

 

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