Una escritura firmada en una escribanía de Cipolletti terminó desatando una fuerte disputa familiar años después. Cuatro hermanas intentaron anular el documento mediante el cual su madre había cedido derechos hereditarios a uno de sus hijos, asegurando que la mujer no estaba en condiciones de comprender lo que firmaba. Sin embargo, el fuero Civil rechazó el planteo y confirmó la validez de la escritura pública.
La historia se remonta a mayo de 2019. Ese día, una mujer mayor se presentó en una escribanía de la ciudad acompañada por uno de sus hijos. Allí firmó un documento que, en términos legales, tiene un peso enorme: una escritura pública mediante la cual cedió los derechos hereditarios que tenía dentro de la sucesión de su esposo.
Sin embargo, la tranquilidad duró poco. Con el paso del tiempo la mujer falleció y se inició el trámite de sucesión. Fue entonces cuando cuatro de sus hijas salieron a cuestionar la escritura firmada años antes. Según plantearon en la Justicia, su madre no estaba en condiciones de comprender el alcance de lo que firmaba. Afirmaron que atravesaba un cuadro de deterioro cognitivo y depresión. Incluso sostuvieron que el precio que figuraba en el documento era demasiado bajo y que, en realidad, se trataba de una cesión gratuita que perjudicaba al resto de los herederos.
Con ese argumento impulsaron un incidente judicial que busca demostrar que un documento público contiene una afirmación falsa, es decir, que el escribano dejó asentado algo que en realidad no ocurrió durante el acto. Pero el magistrado explicó que el planteo de las hermanas no apuntaba a demostrar que la escritura fuera falsa, sino a discutir si el acuerdo firmado por su madre era válido.
Además, el fallo aclaró un punto clave: los escribanos no realizan evaluaciones médicas sobre quienes firman un documento. Su función es registrar el acto, dar fe de lo ocurrido y dejar asentadas las manifestaciones de las personas que participan.
En la escritura cuestionada quedó registrado que quienes firmaban declaraban no tener restricciones en su capacidad. Y en el derecho argentino rige una regla muy clara: toda persona adulta se presume capaz, salvo que un juez haya declarado lo contrario mediante una sentencia.
En este caso, el tribunal destacó que no existía ninguna decisión judicial que hubiera limitado la capacidad de la mujer cuando firmó el documento. Las hermanas no impulsaron pericias médicas ni informes que permitieran reconstruir el estado de salud de la mujer en 2019.
El único elemento que presentaron fue un certificado médico emitido después de su fallecimiento, algo que el tribunal consideró claramente insuficiente para demostrar que no comprendía lo que estaba firmando.
Por eso, el juez fue contundente: el conflicto no tenía que ver con una falsedad en la escritura, sino con una discusión familiar sobre la validez del acuerdo. Finalmente, el juzgado resolvió rechazar el incidente planteado por las hermanas y mantener vigente la escritura firmada en la escribanía de Cipolletti.