¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Viernes 26 de Diciembre, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

Se separaron, ella se quedó en la casa y ahora deberá pagarle alquiler a su ex

El fallo fue dictado en Cipolletti y estableció que la mujer deberá abonar el 50% del valor locativo del inmueble donde vive con su hijo. La jueza priorizó el interés del niño, pero reconoció el derecho del propietario a cobrar por el uso exclusivo de su vivienda.

Viernes, 26 de diciembre de 2025 a las 18:27
PUBLICIDAD
El caso se resolvió en la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti, donde la magistrada buscó equilibrar el derecho de propiedad con la protección del hijo menor de edad.

Cuando la relación se rompió, el conflicto no quedó solo en lo sentimental. En Fernández Oro, un hombre logró que la Justicia de Familia ordenara que su ex pareja le pague una renta mensual por vivir en una casa que es de su exclusiva propiedad, pese a que allí reside el hijo que tienen en común. El fallo buscó un delicado equilibrio entre el derecho del dueño y el interés superior del niño.

La historia empezó en julio de 2022. La pareja decidió convivir en una vivienda ubicada en Fernández Oro. Él era el titular del inmueble, comprado años antes. Ella estaba embarazada y no podía seguir afrontando el alquiler del departamento donde vivía. Así, con un proyecto familiar en marcha, se mudó a la casa.

Pero la convivencia duró poco. En enero de 2023, el hombre abandonó el domicilio tras denunciar a su pareja por violencia. Desde entonces, la mujer permaneció en la vivienda junto al niño. Él siguió pagando los servicios y la hipoteca, aunque con el paso del tiempo la situación empezó a incomodarlo: la relación había terminado y, según planteó en el expediente, su casa era utilizada de manera exclusiva por su ex.

El punto de quiebre llegó en abril de 2025. El hombre inició una acción judicial, pero no pidió el desalojo, al menos en ese expediente. Fue por otra vía: reclamó una renta compensatoria, es decir, que la mujer pagara una suma mensual por usar la casa como vivienda habitual desde que él se fue. Sostuvo que ella no abonaba alquiler, impuestos ni servicios y que el valor locativo debía ser cubierto íntegramente.

La causa ingresó a la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti. La mujer no contestó en término y fue declarada en rebeldía. Más tarde se presentó con abogada y, en una audiencia preliminar, ambas partes acordaron evitar una pericia judicial y aportar informes de dos inmobiliarias de la zona. Las tasaciones coincidieron: el valor de alquiler mensual era claro y quedó asentado.

Sin embargo, el caso no se resolvía solo con números. En paralelo, la pareja arrastraba otros expedientes abiertos: alimentos, cuidado personal del niño y una causa de desalojo. En uno de esos procesos, ya se había fijado una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del padre, teniendo en cuenta que la madre vivía en una casa cuyos gastos él afrontaba. Ese dato fue determinante.

La jueza reconoció varios puntos clave: que la vivienda fue sede de la unión convivencial, que la propiedad pertenece exclusivamente al hombre y que, desde hacía más de dos años, su ex pareja la ocupaba sin compartirla. También señaló que nunca hubo una atribución judicial formal de la vivienda, aunque una medida dictada por violencia estableció la exclusión del hogar, impidiéndole al hombre volver.

Pero el fallo puso el foco en otro aspecto sensible: el hijo. La magistrada recordó que el deber alimentario incluye la vivienda y que no podía exigirse al padre que pagara simultáneamente la cuota alimentaria y el 100% del valor locativo de la casa. Eso, sostuvo, pondría en riesgo el derecho del niño a un techo adecuado. También tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer, sin trabajo ni recursos suficientes para alquilar otro lugar.

Con ese combo sobre la mesa, la resolución fue salomónica. La jueza ordenó que la mujer pague una renta compensatoria, pero solo del 50% del valor del alquiler estimado por las inmobiliarias. El monto tendrá actualización trimestral según el índice de precios al consumidor.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD