Se terminó el amor, pero no el sentido común. En la zona andina de Río Negro, una separación que prometía conflicto terminó marcando un precedente poco habitual: dos mujeres con hijas en común lograron ordenar toda su vida familiar sin llegar a un juzgado. Y no solo resolvieron la crianza, los viajes y el dinero. También tomaron una decisión clave y sensible: qué hacer con los óvulos y embriones criopreservados que habían quedado del proyecto de vida que ya no existe.
La ruptura fue un hecho, pero la prioridad estuvo clara desde el primer momento: las hijas. A través de una mediación prejudicial, ambas acordaron un régimen de cuidado compartido, con reglas precisas para la semana, los fines de semana y las fechas especiales. Nada librado al azar. Tiempos definidos, responsabilidades repartidas y una organización pensada para dar previsibilidad y estabilidad en medio del cambio.
Uno de los puntos más delicados fue la movilidad. Las progenitoras se autorizaron mutuamente a viajar con las niñas, tanto dentro del país como al exterior, con plazos claros y la obligación de informar previamente. También se contemplaron viajes individuales, con límites temporales establecidos, para evitar conflictos futuros y garantizar el derecho de las niñas a mantener vínculos con ambas.
Pero el acuerdo fue más allá de lo habitual. En un escenario donde muchas separaciones se empantanan durante años, esta mediación abordó un tema que pocas veces se discute sin pelea: el destino del material reproductivo criopreservado. Los óvulos y embriones, que alguna vez simbolizaron un proyecto compartido, debían tener una definición concreta.
La resolución fue directa y sin dobles lecturas. El material quedó adjudicado a una de las mujeres, quien asumirá de manera exclusiva los costos de conservación y cualquier decisión futura. La otra prestó su consentimiento expreso y renunció a todo derecho, expectativa o responsabilidad sobre esos embriones. Un cierre jurídico y emocional a una etapa que ya no volverá.
En el plano económico también hubo definiciones fuertes. Se fijó una prestación alimentaria mensual, con un monto relevante y un mecanismo de actualización periódica atado a índices oficiales. El pago quedó establecido por una vía formal y controlada, a través de una cuenta judicial, para evitar discusiones futuras.
La salud de las niñas fue otro eje central. Ambas progenitoras asumieron en partes iguales el costo de la cobertura médica y se comprometieron a sostener una protección equivalente ante cualquier cambio de obra social o prepaga. La idea fue clara: que la separación no impacte en la calidad de vida ni en los derechos básicos de las menores.
El acuerdo también dejó algo en claro: no habrá reclamos económicos entre ellas por la ruptura del vínculo. La compensación económica quedó expresamente descartada y la división de bienes comunes se resolvió sacar del radar judicial, para tratarla de manera privada.