Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó en claro que los municipios no podrán cobrarles a las empresas por el uso de un recurso provincial como el agua. El caso que sirvió como ‘testigo’ para toda la Provincia es uno que se generó por la pretensión de San Patricio del Chañar, que quiso imponerle a Shell el pago por el uso de líquido salido de un cauce natural.
“Lo que la empresa (por Shell) había presentado era una acción de inconstitucionalidad. Los cinco vocales en pleno le dimos la razón, y firmamos que eso (fijar sumas por el uso del líquido) es una competencia exclusiva de la Provincia, e incluso las autoridades de Neuquén expresaron que no era constitucional esa pretensión” dijo el vocal del STJ Germán Busamia.
Recurso provincial
Busamia dialogó con la Primera Mañana, que se emite por AM550, y aseguró que “se dejaron sin efecto ordenanzas y decretos que databan de fines de 2022. Pero como en 2023 una medida cautelar suspendió la normativa, por lo cual nunca llegaron a abonar las tasas pretendidas. Por ende el municipio no tiene nada que devolverles en materia económica” informó.
También dejó en claro que el fallo servirá para expedirse sobre el caso de otra firma petrolera que presentó un recurso solicitando lo mismo que Shell, debido a que querían cobrarle una tasa hídrica similar.
La declaración de inconstitucionalidad se dictó sobre las ordenanzas 1306 y 1307 y los decretos que las avalaron. Allí pedían el pago de una “tasa de fiscalización, control de transporte y gestión integral de agua para uso y reúso industrial” y le otorgaban al municipio la potestad de fiscalizar, multar y aprobar obras de captación de agua.
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